ANTICIPO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Se actualizan los parámetros para solicitar su reducción
Mediante la Resolución General ARCA 5778/2025 se introducen modificaciones en el régimen aplicable a la determinación y reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Las sociedades pueden optar por reducir anticipos a partir del quinto anticipo, o bien desde el tercero cuando se estime que la suma total a ingresar en concepto de anticipos superará en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.
Por otra parte, la norma también actualiza los umbrales que determinan la aplicación del procedimiento especial para la reducción de anticipos, estableciendo los siguientes valores:
$250 millones para grandes contribuyentes (segmento 11).
$200 millones para el resto de los contribuyentes.
Además, se implementa un mecanismo de actualización anual basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los montos de referencia.
Por último, se incorpora una disposición transitoria, mediante la cual se establece que la primera actualización de los montos —vigente desde el 1° de marzo de 2027— se realizará tomando la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026. Más información
