Mediante la Resolución General ARCA 5798/2025 se introducen modificaciones en el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales. En este sentido, la resolución incrementa significativamente los montos a partir de los cuales los contribuyentes deben presentar información:
El umbral general de control pasa de $30.000.000 a $1.500.000.000.
El límite individual para operaciones vinculadas sube de $300.000 a $15.000.000.
El total de operaciones con vinculadas que exige presentación del Informe Maestro se eleva de $3.000.000 a $150.000.000.
En cuanto al informe maestro, la norma establece que los grupos multinacionales solo deberán presentarlo cuando se cumplan de forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Ingresos anuales consolidados de grupo superiores a $100.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación.
2. Operaciones realizadas con sujetos vinculados del exterior que superen $150.000.000 en total o $15.000.000 por operación individual.
Si no existen cambios respecto del último informe presentado, este podrá reemplazarse por una nota de ratificación, con carácter de declaración jurada, mediante la cual se convalide la información suministrada en el informe anterior.
La resolución también establece que la presentación del F. 4501 debe incluir:
Los datos requeridos en el mismo
El estudio de precios de transferencia.
Firmas digitales del contribuyente y del profesional certificante y del representante del Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
Todo esto deberá presentarse por medio del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, con traducción oficial al español si los documentos están en idioma extranjero.
Se encuentran obligados a la presentación del régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F. 2668, los sujetos que, en el período fiscal a informar, no posean operaciones que reportar o no superen los parámetros, pero que hubieran efectuado dicha presentación “con movimientos” en alguno de los últimos 2 períodos fiscales previos. Si se presentan dos años consecutivos de esta forma, quedan exentos hasta que cambie su situación fiscal.
Por otra parte, podrán optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, aquellos sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual se superior a $500.000.000 e inferior a $3.000.000.000.
Asimismo, ARCA podrá solicitar la presentación del Estudio de Precios de Transferencia al sujeto que opte por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a $150.000.000 en su conjunto, o individualmente la suma de $15.000.000.
La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y aplica a ejercicios cerrados desde el 31 de octubre de 2025, incluyendo presentaciones rectificativas y originales de Informes Maestros y Notas de Ratificación.
