Ley de Inocencia Fiscal: la justicia aplica la ley penal más benigna y sobresee una causa por evasión

La entrada en vigencia de la Ley 27.799, denominada de Inocencia Fiscal, ha reconfigurado el escenario del derecho punitivo tributario. La elevación de los montos que constituyen condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario y la actualización de las sanciones administrativas previstas en la Ley 11.683 no solo implican una redefinición cuantitativa del sistema, sino que reabren un debate de jerarquía constitucional: el alcance y la vigencia del principio de la ley penal más benigna como límite al poder punitivo del Estado.

En este contexto, el reciente fallo del Tribunal Federal de Juicio Nº 2 de Rosario en la causa “F. N. M. y otro s/Evasión simple tributaria” se erige como un pronunciamiento paradigmático. Al aplicar de manera directa el artículo 2 del Código Penal y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal no solo resolvió un caso concreto, sino que brindó una respuesta clara a la tensión generada por el artículo 43 de la Ley 27.799, reafirmando que la ley penal más benigna opera de pleno derecho y no puede ser neutralizada por disposiciones legales de rango inferior.