La Cámara revoca un acogimiento al blanqueo y confirma el accionar de ARCA

Larrivey, Horacio Alfredo c/AFIP–DGI s/Impugnación de Acto Administrativo. Cámara Federal de Paraná, Secretaría Civil 01/07/2025. Blanqueo, falta de ocultamiento de bienes

El actor promovió demanda contra la AFIP–DGI (actual ARCA) para impugnar la resolución, por la cual se rechazó su acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260, Libro II).

El actor sostenía que había exteriorizado bienes con el fin de imputarlos a las determinaciones de oficio por Ganancias 2008 e IVA 05/2008, sumas que, según su postura, derivaban de ingresos no declarados y, por tanto, susceptibles de ser “blanqueados”, que a la fecha de vigencia de la Ley 27.260 las determinaciones no estaban firmes, pues se hallaban apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

La sentencia de Primera Instancia acogió favorablemente su planteo, declaró inválida la resolución administrativa y consideró que ARCA había interpretado con excesivo rigor las normas del régimen de sinceramiento. ARCA apeló la sentencia.

El actor, ante esta situación indicó que, los ajustes de oficio realizados por ARCA correspondían a honorarios no declarados, y por tanto los bienes adquiridos con esos fondos estaban exactamente dentro del supuesto que la Ley 27.260 buscaba regularizar. La ley permitía imputar bienes exteriorizados a determinaciones en discusión administrativa, siempre que no existieran actos firmes. Sostuvo que cumplió con todos los formularios y requisitos (F.2009, F.206/I, F.408/NM) y que abonó el Impuesto Especial correspondiente, argumentando que su presentación debía ser considerada válida, pues el régimen buscaba precisamente “descomprimir” litigios y favorecer regularizaciones amplias.

ARCA objetó la sentencia y señaló en su apelación que el actor sí había declarado los honorarios cuestionados en su DDJJ de Ganancias 2008, aunque los categorizó como ingresos exentos/no gravados, lo que motivó el ajuste. Por ello, no existía ocultamiento de bienes ni una tenencia no declarada, requisito esencial del sinceramiento. El ajuste derivó de una diferencia interpretativa sobre gravabilidad y no de la detección de bienes no exteriorizados. Al estar la materia imponible ya declarada, el caso no encuadraba en el espíritu del blanqueo, que estaba dirigido a regularizar tenencias no informadas. Es de destacar que el artículo 30 de la Resolución General AFIP 3919/2016 no habilitaba a aplicar los beneficios cuando el origen de la determinación no era un descubrimiento de activos ocultos, sino una rectificación técnica de la declaración del contribuyente. Asimismo, señaló que, la sentencia de grado omitió valorar la prueba documental que acreditaba estas circunstancias.

La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de Primera Instancia y rechazó la demanda interpuesta, siendo sus fundamentos principales, los siguientes:

  1. a) El régimen de sinceramiento fiscal es excepcional y está dirigido a exteriorizar bienes no declarados. El tribunal destacó que la Ley 27.260 permite regularizar tenencias ocultas y que los beneficios alcanzan a determinaciones de oficio no firmes solo cuando derivan de hallazgos de bienes no declarados.
  2. b) En el caso no existió ocultamiento patrimonial. De las constancias del expediente surge que el propio contribuyente declaró los ingresos por honorarios en su DDJJ 2008, aunque los trató como exentos. Por ello, la discusión con ARCA fue técnica, no vinculada a exteriorización de bienes.
  1. c) No se verifican los supuestos del artículo 46 de la Ley 27.260 ni del artículo 30 de la Resolución General AFIP 3919/2016. Como la materia imponible había sido expresamente declarada, no se trataba de bienes o fondos no exteriorizados, por lo que el régimen no resultaba aplicable.
  2. d) El rechazo del acogimiento por parte de ARCA fue ajustado a derecho. El tribunal concluyó que la administración tributaria actuó dentro del marco normativo correspondiente, ya que el contribuyente no reunía los requisitos legales.