Resolución Normativa (ARBA) Nº 2/2026 (BO 20/01/2026)

Modifican desde febrero 2026 el régimen permanente de regularización de deudas de la RN ARBA Nº 9/2025, identificado por ARBA como `Plan de Pagos Deuda Año corriente´

Se modifican los artículos 1°, 4°, 9° y 10 de la R.N. (ARBA) Nº 9/2025 y se dispone que, a partir del 02/02/2026, el régimen permanente de regularización de deudas resulta aplicable con las adecuaciones introducidas por la R.N. (ARBA) Nº 2/2026. En particular, se reducen las tasas de interés de financiación de los planes de pago: de 3 o 6 cuotas devengarán un interés del 4% mensual sobre saldo y los de 9 o 12 cuotas, del 5% mensual, en reemplazo de las tasas del 7,80% y 8,80%. Asimismo, se restringe el alcance del régimen respecto del Impuesto a los Automotores, que queda limitado exclusivamente a embarcaciones deportivas o de recreación, se introducen precisiones en las condiciones de acogimiento y se actualizan los coeficientes de cálculo previstos en el Anexo Único. Las modificaciones resultan aplicables únicamente a acogimientos formalizados desde el 02/02/2026.