INOCENCIA FISCAL. ¿Cómo contar los plazos de prescripción?
Como consecuencia de la modificación introducida a los plazos de prescripción por la Ley 27.799, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) interpreta el cómputo de los plazos en curso mediante la Instrucción General ARCA 3/2026.
La Ley 27.799 estableció una reducción en los plazos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco en los siguientes supuestos:
Obligaciones impositivas: el plazo general, se reducirá a tres (3) años cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Recursos de Seguridad Social: el plazo general, se reducirá a cinco (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada -o exteriorizado su obligación mediante liquidaciones u otros instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder-, y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, en tanto, la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Para determinar cómo se computarán los plazos de prescripción en curso, a partir de las modificaciones vigentes desde el 2 de enero de 2026, resulta de aplicación el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación:
“Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.”
De la interpretación de las disposiciones precedentes surge que la reducción de la prescripción operará cuando el plazo de prescripción remanente supere los tres años en los casos regidos por la Ley de Procedimiento Tributario o los cinco años cuando fuere de aplicación la Ley 14.236 de Previsión.
Por su parte, los plazos que se encontraban en curso con un tiempo pendiente menor a los fijados en la reducción, culminarán conforme al plazo originario.
El mismo criterio resultará de aplicación respecto de los plazos incorporados por la Ley Nº 27.799 en el artículo 24 de la Ley 23.660 de Obras Sociales (reducción a tres años) y en el artículo 47 de la ley 23.661 de Sistema Nacional de Seguro de Salud (reducción a cinco años).
Es importante aclarar que el beneficio opera en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el nuevo texto legal y siempre que el organismo recaudador no efectúe impugnaciones.
Ley 11.683

Ley 14.236
- Prescripciones a vencer el 1° de enero de 2031 o antes: no se modifica su término.
- Prescripciones a vencer el 2 de enero de 2031 o con posterioridad: el 2 de enero de 2031, siempre que se cumplan los requisitos del nuevo texto de la ley.
Supuestos especiales
- Derogación del artículo s/n° incorporado a continuación del art. 65 de la Ley de Procedimiento Tributario (suspensión de períodos próximos a prescribir mediante inicio de determinación de oficio y/o sumario): la nueva ley elimina desde su vigencia la causal de suspensión respectiva pero no afecta las suspensiones ya configuradas.
- Suspensiones e interrupciones configuradas con anterioridad a la vigencia de la nueva ley: no se ven afectadas. Al momento de retomar el cómputo del plazo remanente, aplica el criterio señalado precedentemente.
- La prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras, según el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Tributario, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible, y la ley anterior será aplicable para los plazos en curso al 2 de enero de 2026, con los criterios que surgen del artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- La prescripción para hacer efectivas las multas y clausuras, según el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Tributario, comienza a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga, y la ley anterior será aplicable para los plazos en curso al 2 de enero de 2026, con los criterios que surgen del artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.
