Instrucción General (ARCA)2/2026

(Sin publicar)

MULTA ARTÍCULO 38. Se fijan las pautas de aplicación

En virtud de la Instrucción General 2/2026, ARCA establece las pautas para la aplicación de la multa por presentación extemporánea de la Declaración Jurada determinativa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683.  

Con el fin de brindar asistencia al ciudadano para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y considerando que la norma en cuestión habilita al Organismo a ejercer la opción de iniciar el procedimiento de aplicación de la multa mediante una notificación, se establecen las siguientes pautas:

  1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”

Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto y no registren la presentación.

Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.

  1. Intimación.

2.1. La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que se indican a continuación, que se computarán desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excepto el Segmento 1.1 

El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

2.2. Transcurrido el plazo de espera a que se refiere el punto anterior, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente.

2.3. Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER), y resultarán de aplicación las pautas previstas en la Instrucción General Conjunta 1/2025 del 28 de julio de 2025 y su modificatoria, o la norma que a futuro la sustituya.

IMPORTANTE

  • La intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, deberá efectuarse considerando un plazo de espera de VEINTE (20) días corridos contados desde la referida implementación, excepto para los contribuyentes comprendidos en el Segmento 1.1.
  • Los contribuyentes serán agrupados en segmentos que van del 1 al 8.  Las disposiciones no especifican los parámetros que se tendrán en cuenta para integrar cada segmento, que probablemente responderán a diferentes factores, tales como, obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, nivel de cumplimiento, entre otras.