ARCA. Actualización del régimen de emisión de comprobantes
Mediante la Resolución General ARCA 5824/2026 se introducen modificaciones a la Resolución General 1415, que regula el régimen de emisión de comprobantes, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad de las operaciones, mejorar la información disponible para la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias, y reducir el alcance ciertas excepciones vigentes.
Uno de los principales cambios es la incorporación del “Comprobante de liquidación electrónica mensual”, una modalidad que permitirá a determinados contribuyentes emitir un único comprobante electrónico por período mensual en lugar de documentar cada operación en forma individual. Esta opción alcanza, entre otros, a:
- entidades financieras,
- compañías de seguros,
- administradoras de tarjetas de crédito y compra,
- instituciones educativas privadas
- entidades de medicina prepaga.
Dichos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.
Asimismo, la norma introduce modificaciones en el régimen de excepciones a la obligación de emitir comprobantes, reduciendo algunos supuestos previamente vigentes. De esta manera, ciertos sujetos que antes se encontraban exceptuados pasarán a estar obligados a documentar sus operaciones.
En lo que respecta a la facturación a consumidores finales, se establece la obligación de consignar la identificación del adquirente cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000,00. Además, deberá incorporarse la CUIT cuando el comprador requiera el comprobante para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, aun cuando el monto no alcance dicho umbral.
Por otra parte, se actualizan las disposiciones relativas a la habilitación, modificación y baja de puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar la habilitación de nuevo punto de emisión con una antelación mínima de 3 días hábiles, comunicar su baja dentro 5 días hábiles inmediatos siguientes a aquel en el que tenga lugar dicha circunstancia, y mantener actualizados los domicilios asociados en el Sistema Registral.
Asimismo, se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica específica, lo que permitirá una identificación más precisa de las operaciones realizadas. La gestión continuará realizándose a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
Por último, la norma introduce exigencias adicionales para las instituciones educativas de gestión privada, las cuales deberán detallar en los comprobantes la composición de los aranceles —enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos— y contar con la intervención formal de un responsable debidamente identificado.
La resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, las nuevas obligaciones de emisión para los sujetos alcanzados por las modificaciones resultarán aplicables a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026. Desde esa misma fecha estará disponible la opción de vincular actividades económicas a los puntos de venta en el sistema correspondiente.
