Existen determinadas circunstancias en las que una persona puede figurar simultáneamente como monotributista y como contribuyente del Impuesto a las Ganancias. Aunque a simple vista parezca incompatible, la normativa vigente contempla varios supuestos donde esto es posible.
Esta ley y su reglamento establecen qué actividades quedan fuera del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y, por lo tanto, deben tributar bajo el régimen general.
Trabajo bajo relación de dependencia, jubilaciones o cargos públicos
Ser monotributista no impide desempeñarse como empleado en relación de dependencia, ocupar un cargo público o percibir una jubilación, pensión o retiro (ya sea de un régimen nacional o provincial). En estos casos, los ingresos derivados de esas actividades pueden estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, mientras que la actividad independiente continúa bajo monotributo.
Participación en la dirección o administración de sociedades
Las tareas vinculadas con la dirección, administración o conducción de sociedades no están incluidas dentro del monotributo. Quienes ejerzan este tipo de funciones deben tributar por el régimen general respecto de esos ingresos.
Distribución de utilidades como socio
Los montos que una persona perciba en concepto de utilidades por su participación en una sociedad comercial no encuadran dentro del Régimen Simplificado. Estos ingresos se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y deben declararse por fuera del monotributo.
Fideicomisos donde el fiduciante es beneficiario
Cuando se constituye un fideicomiso en el país y el fiduciante también reviste el carácter de beneficiario, las rentas generadas se consideran de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias. Al cierre del ejercicio fiscal, los resultados se atribuyen a los fiduciantes en la proporción que corresponda. Este tipo de ingresos no está contemplado dentro del monotributo y tributa por el régimen general.
Inversiones financieras
Las rentas provenientes de inversiones financieras —aunque no estén alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)— pueden quedar sujetas al Impuesto a las Ganancias.
Entre otros ejemplos, pueden mencionarse:
– Operaciones de caución bursátil
– Dividendos
– Compra y venta de acciones (especialmente si no cotizan en mercados regulados)
– Participaciones en empresas del exterior
En estos supuestos, el tratamiento corresponde al régimen general y no al monotributo.
Valor locativo de inmuebles
El Impuesto a las Ganancias contempla como renta de primera categoría el valor locativo presunto de inmuebles utilizados para recreación o cedidos gratuitamente, así como alquileres presuntos cuando no se pacta un precio determinado. Al tratarse de una presunción establecida por la ley, estos ingresos deben declararse en el régimen general y no forman parte del monotributo.
