Según el art 52, modifica la indemnización por fallecimiento del trabajador, es decir que la reforma mantiene la existencia de una indemnización específica, pero modifica de manera relevante la identificación de beneficiarios, la forma de distribución y la liberación del empleador frente al pago.
Con la reforma, tienen derecho a percibir la indemnización prevista por fallecimiento del trabajador las siguientes personas:
-El cónyuge o conviviente del causante;
-Los hijos del causante menores de edad;
-Los hijos del causante mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
La norma agrega que, si concurren dos o más de esos supuestos, la indemnización se distribuye en partes iguales, considerando a cada titular del crédito como una unidad. Este punto es relevante para la liquidación, ya que la ley deja de lado un criterio de preferencia interna entre esos titulares y adopta una distribución igualitaria cuando existe concurrencia.
El nuevo texto dispone además que, en caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados en los incisos anteriores, tendrán derecho los hijos del causante mayores de edad. Y, a falta de beneficiarios conforme a esos supuestos, también se reconoce el derecho a los padres del causante que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento.
La indemnización por fallecimiento del trabajador continúa siendo igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. Esto implica que el crédito equivale a la mitad de la indemnización del artículo 245, es decir, a la mitad de la indemnización por antigüedad aplicable al despido sin causa.
Para la liquidación, debe tenerse presente que la Ley 27.802 también sustituyó el artículo 245, redefiniendo la base de cálculo sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación si fuera menor, con las precisiones que la propia norma incorpora sobre habitualidad, normalidad y tope. En consecuencia, aunque el artículo 248 remite al 247, la determinación económica final queda indirectamente influida por la nueva redacción del artículo 245.
Una de las modificaciones más relevantes es la incorporación de una regla expresa de liberación. El nuevo artículo 248 establece que el empleador queda liberado del pago si cancela la indemnización dentro de los treinta (30) días de ocurrido el fallecimiento, considerando la documentación con la que contaba y/o la que le fue entregada con motivo del deceso. Si luego aparece un acreedor con mejor o igual derecho, vencido ese plazo, su acción será de repetición contra quienes cobraron, quedando el empleador eximido de toda obligación.
La reforma mantiene la regla según la cual esta indemnización es independiente de la que corresponda por el Sistema de Riesgos del Trabajo, así como de cualquier otro beneficio otorgado por leyes, convenios colectivos, seguros, actos o contratos de previsión.
La Ley 27.802 modifica de manera sustancial el régimen de indemnización por fallecimiento del trabajador del artículo 248 LCT. La principal novedad es que la ley laboral deja de remitirse al orden previsional y pasa a definir por sí misma quiénes son los beneficiarios, cómo se distribuye el crédito y en qué condiciones el empleador queda liberado al pagar.
