A la Corte por vía rápida: el Gobierno modifica el procedimiento de selección de ministros

El Poder Ejecutivo Nacional modificó los decretos que regulan la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, eliminando las instancias de observaciones ciudadanas ante el Ejecutivo y los criterios orientativos de diversidad de género y procedencia regional. Desde el CPACF criticaron la medida al considerarla un «retroceso innecesario».

A través del Decreto 467/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó el histórico Decreto 222/03 y el Decreto 588/2003 con el objetivo declarado de agilizar los procedimientos de selección y designación de magistrados, fiscales y defensores públicos del ámbito nacional y federal.

El Ejecutivo argumentó que el elevado porcentaje de vacantes en el Poder Judicial genera una crisis institucional que dilata los tiempos procesales, afectando de manera directa el debido proceso y los derechos de los justiciables. En consecuencia, la medida busca remover lo que calificaron como trámites «procedimentales innecesarios» y etapas duplicadas para dinamizar el sistema y cubrir las vacantes con mayor celeridad.

Principales modificaciones del nuevo esquema:

  • Eliminación de la instancia de impugnación previa: Se quita la etapa de observaciones ciudadanas ante el Poder Ejecutivo, bajo el argumento de que dicha instancia ya se encuentra plenamente garantizada y duplicada durante el procedimiento que se lleva a cabo en el Senado de la Nación.
  • Criterios de integración: Quedan sin efecto las recomendaciones que orientaban al Presidente a contemplar parámetros de diversidad de género, especialidades y procedencia regional al momento de postular candidatos.
  • Difusión y plazos: Las nominaciones ya no requerirán publicación en diarios de circulación nacional. En su lugar, los antecedentes curriculares deberán difundirse durante tres días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia.
  • Declaraciones Juradas: Se mantiene la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas patrimoniales y el listado de clientes o estudios jurídicos de los últimos ocho años, fijándose un plazo estricto de cinco días para su entrega.
  • Informe de ARCA: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá elaborar un informe impositivo y previsional sobre los postulantes en un plazo de cinco días, preservando el secreto fiscal.

Fuerte rechazo del Colegio Público de la Abogacía (CPACF)

Tras conocerse la normativa, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) emitió un comunicado expresando su preocupación. La entidad calificó la reforma como «un retroceso innecesario en materia de transparencia y participación ciudadana».

Desde la abogacía porteña señalaron que la derogación de las previsiones sobre diversidad de género y trayectorias federales reduce los estándares institucionales alcanzados en las últimas décadas, debilitando la legitimidad y la confianza pública en el proceso de selección de las máximas autoridades judiciales. «La calidad institucional de una democracia no se agota en el cumplimiento de los procedimientos mínimos previstos por la Constitución», remarcaron desde la conducción del Colegio.

Fuente: Diario Judicial