R.G. (AFIP) Nº 3587/2014. Flexibilizan el régimen permanente de facilidades de pago para contribuyentes concursados y fallidos

Se sustituye la R.G. (AFIP) Nº 3587/2014 y unifica en un único texto el régimen permanente de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo y quiebra. La norma amplía los sujetos y las obligaciones alcanzadas, incrementa la cantidad máxima de cuotas hasta 120, reduce la tasa de financiación al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente y actualiza el procedimiento de adhesión mediante los servicios digitales. Las nuevas disposiciones resultan aplicables a las solicitudes de adhesión que se presenten desde el 04/07/2026.