Su vigencia desde 2018 y los cambios posteriores
El ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias volvió a tener vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. Desde entonces, su evolución estuvo marcada por regímenes de transición, cambios en los índices de referencia y debates sobre su impacto en la determinación del impuesto.
Se realiza un repaso de cómo fue aplicándose el mecanismo desde su retorno, destacando las diferentes modificaciones.
Evolución normativa del ajuste por inflación impositivo
Ley 27.430
- Reinstaló el mecanismo de ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias.
- Aplicable a ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018.
- Se adopta como índice la variación de Precios Internos al por Mayor (IPIM),
- Como disparador para comenzar a aplicar el mecanismo la inflación acumulada en los últimos 36 meses anteriores debía superar el 100%.
Ley 27.468
- Sustituyó el índice IPIM por el IPC nivel general.
- Se modifica el parámetro para comenzar a aplicar el ajuste que comenzó a partir del 1 de enero de 2018. La inflación debía superar el 55% para el primer ejercicio, el 30% para el segundo y el 15% para el tercero.
- Estableció el diferimiento en tercios: el resultado del ajuste debía imputarse en tres ejercicios consecutivos (para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018).
Ley 27.541
- Dispuso que el ajuste por inflación impositivo continuara aplicándose de manera parcial, estableciendo que el ajuste por inflación impositivo debía computarse en sextos: un sexto en el ejercicio en curso y los cinco sextos restantes en los ejercicios siguientes (para el primer y el segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2019). Lo indicado no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores.
- A partir de ejercicios iniciados el 1/1/2021, el cómputo del ajuste es del 100%.
Como consecuencia de lo dictado en las normas para ser aplicado en cada momento, el ajuste por inflación impositivo no pudo ser aplicado en el 2018, ya que la variación del IPC en diciembre fue 47,65%. Recién pudo ser aplicado en las empresas que cerraban su ejercicio en abril/2019 ya que recién ahí la variación del IPC fue del 55,80%.
Sujetos que deben aplicarlo
Los sujetos que están obligados a incorporar el ajuste por inflación impositivo son los mencionados en los incisos a) al e) del artículo 53 LIG, que son rentas de tercera categoría:
- Las obtenidas por las sociedades de capital.
- Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario del exterior.
- Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
Esquema de la evolución del ajuste por inflación impositivo
En el siguiente cuadro se sintetizan los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias desde la reinstalación del mecanismo de actualización. Se destacan los umbrales de aplicación en cada cierre de ejercicio comercial y la posibilidad de su cómputo.
| Inflación acumulada | Variación del IPC | Cierre de ejercicio que se aplica | Forma de computar |
|---|---|---|---|
| En los 12 meses del ejercicio, mayor a | 55% | del 30/04/2019 hasta 30/11/2019 | en tercios |
| 30% | del 31/12/2019 hasta 30/11/2020 | en sextos | |
| 15% | del 31/12/2020 hasta 30/11/2021 | en sextos | |
| Acumulada en los 36 meses anteriores al cierre, mayor a | 100% | del 31/12/2021 hasta la fecha | 100% |
Fuente: TRIVIA by Consejo
