Comercio exterior. Derechos de exportación. Eliminan y reducen en forma gradual las alícuotas para productos industriales y determinados hidrocarburos
Se fija en 0%, desde el 2 de julio de 2026, la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en el Anexo I, entre ellas productos químicos y petroquímicos, plásticos, caucho, metales, manufacturas de aluminio y cobre, vehículos, autopartes, acumuladores eléctricos y materiales reciclados. Asimismo, para los bienes incluidos en el Anexo II, que comprende determinados fertilizantes, plásticos, caucho y vehículos, se establece un cronograma de reducción gradual de las alícuotas que comienza el 1 de julio de 2026 y termina el 1 de junio de 2027. En tanto, para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo III, correspondientes a determinados hidrocarburos y derivados alcanzados por el régimen especial del Decreto Nº 488/2020, se prevé un cronograma de reducción gradual que culminará con la eliminación o reducción total de las alícuotas, según el caso, durante 2027.
