ARCA reglamentó la prórroga de la DDJJ de Ganancias: el pago se mantiene pero la presentación se posterga

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo oficial la prórroga exclusivamente para la presentación de la declaración jurada (DDJJ) anual del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al período fiscal 2025. La fecha para el ingreso del saldo de libre disponibilidad derivado de la liquidación, en cambio, mantiene su vencimiento original.

La medida quedó plasmada en la Resolución General 5876/2026 (Nota: verificar número de norma en BO). El trasfondo de la decisión se da en el marco de las mesas de trabajo técnicas impulsadas por el Ministerio de Economía respecto al proyecto de reforma normativa sobre la denominada «Inocencia Fiscal», cuya sanción legislativa el Ejecutivo busca acelerar previo al nuevo plazo fijado.

Puntos clave de la norma

  • Disociación del vencimiento (Pago vs. Presentación): El ingreso del saldo de saldo de impuesto resultante deberá concretarse hasta el 27 de julio de 2026 inclusive, mediante la generación e ingreso del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). En tanto, la presentación de la declaración jurada determinante de la obligación fiscal (determinación de la base imponible y carga de datos) podrá formalizarse excepcionalmente hasta el 27 de agosto de 2026.
  • Impacto en el Régimen Simplificado / Informativo: Quienes opten por cancelar el tributo estimado o el saldo en término ingresarán el importe a cuenta de la liquidación definitiva que se consolide al momento de la presentación formal en agosto.
  • Bienes Personales e Impuesto Cedular sin cambios: La flexibilización no contempla al Impuesto sobre los Bienes Personales ni al Impuesto Cedular (Rentas de Financiamiento y Enajenación de Inmuebles). Para ambos gravámenes, rige el principio de obligatoriedad conjunta: tanto la presentación de la DDJJ como el pago del saldo vencen indefectiblemente el 27 de julio de 2026.

Mecanismo de cancelación anticipada del saldo

Para dar cumplimiento al pago dentro del plazo de vencimiento fijado para el 27 de julio de 2026 (sin haber confeccionado formalmente la DDJJ determinante), el contribuyente o su profesional en Ciencias Económicas deberán:

  1. Ingresar con Clave Fiscal al sistema «Presentación de DDJJ y Pagos» o «Sistema de Cuentas Tributarias».
  2. Confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) consignando los códigos específicos de Impuesto / Concepto / Subconcepto:
    • Impuesto: 011 – Ganancias Personas Humanas.
    • Concepto: 019 – Declaración Jurada.
    • Subconcepto: 019 – Pago a Cuenta / Obligación Principal (según los parámetros técnicos parametrizados por el organismo para esta contingencia).

Cronograma resumido de vencimientos (Período Fiscal 2025)

Gravamen / Obligación

Presentación DDJJ

Ingreso del Saldo

Impuesto a las Ganancias

27/08/2026

27/07/2026

Impuesto sobre los Bienes Personales

27/07/2026

27/07/2026

Impuesto Cedular

27/07/2026

27/07/2026

 

Diferimiento del 1.° Anticipo del Impuesto a las Ganancias (Período Fiscal 2026)

Adicionalmente, la resolución general dispone con carácter excepcional la reprogramación de la fecha de vencimiento para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 (cuyo vencimiento original operaba en agosto).

El nuevo esquema de liquidación e ingreso se aplicará en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento – 1.° Anticipo 2026

0, 1, 2 y 3

14/09/2026

4, 5 y 6

15/09/2026

7, 8 y 9

16/09/2026