Un contribuyente inició una demanda contencioso-administrativa contra ARCA (ex AFIP), con el objeto de impugnar la Resolución, dictada en el marco de una fiscalización.
El actor manifestó que desde febrero de 2018 desarrollaba la actividad de matarife-abastecedor y que se encontraba debidamente inscripto ante el organismo fiscal. Sin embargo, el 26 de abril de 2022, ARCA restringió su capacidad para emitir comprobantes, permitiéndole únicamente la emisión de facturas clase “M”, y lo incorporó en la base de contribuyentes no confiables denominada “E-Apoc”.
La medida se sustentó en inconsistencias detectadas durante una fiscalización, principalmente relacionadas con la falta de capacidad económica y financiera para desarrollar la actividad declarada y con la ausencia de documentación suficiente que demostrara la entrega, comercialización y cobro de la mercadería.
La medida cautelar solicitada por el actor fue rechazada. Posteriormente, el 5 de febrero de 2026, el juez de primera instancia desestimó la demanda al considerar que ARCA había actuado dentro de sus facultades legales y reglamentarias. Asimismo, entendió que el contribuyente no había logrado desvirtuar las inconsistencias detectadas ni demostrar la arbitrariedad o ilegitimidad del acto administrativo.
Contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación.
El actor, en su apelación, sostuvo que la sentencia de primera instancia no había aplicado la Ley 27.799, denominada de Inocencia Fiscal. Afirmó que esta norma eliminó determinadas obligaciones relacionadas con la información patrimonial y los niveles de consumo de los contribuyentes, y que permitía la rehabilitación de la CUIT mediante la presentación de las declaraciones juradas adeudadas.
También argumentó que la Ley 27.799 debía aplicarse retroactivamente conforme a la jurisprudencia que invocó.
Cuestionó que el juez hubiera tramitado la causa como una acción ordinaria, cuando, según su postura, se trataba de la impugnación judicial de un acto administrativo. En consecuencia, consideró que el análisis debía limitarse a las actuaciones administrativas y que las partes no podían incorporar prueba fuera de ese procedimiento.
Alegó que ARCA había incumplido el principio de verdad material, pues debía investigar la realidad efectiva de los hechos y valorar integralmente la documentación aportada para demostrar su actividad como matarife-abastecedor.
Asimismo, sostuvo que el juez de primera instancia había omitido examinar la prueba incorporada al expediente administrativo, mediante la cual había explicado las modalidades, plazos y prácticas habituales de la comercialización en el mercado de hacienda.
Por último, cuestionó tanto el rechazo de la medida cautelar como la decisión adoptada respecto del fondo de la controversia.
ARCA, por el contrario, sostuvo que la inclusión del actor en la base “E-Apoc” y la restricción para emitir facturas clase “A” fueron dispuestas en ejercicio de facultades legales y reglamentarias propias del organismo fiscal.
Señaló que durante la fiscalización se detectaron inconsistencias relacionadas con la capacidad económica y financiera del contribuyente para desarrollar la actividad declarada.
También destacó que, durante la inspección realizada en el domicilio fiscal, el actor no pudo aportar documentación respaldatoria suficiente que permitiera justificar adecuadamente:
- La capacidad económica necesaria para efectuar las operaciones declaradas.
- La entrega de la mercadería.
- La forma en que se habrían efectuado los cobros.
- La estructura material y financiera requerida para desarrollar la actividad.
El organismo afirmó que el procedimiento administrativo había respetado el derecho de defensa, ya que el contribuyente contó con oportunidades suficientes para presentar sus descargos y acompañar documentación.
Respecto de la Ley 27.799, sostuvo que sus disposiciones no eliminaban las facultades de fiscalización y control de ARCA ni afectaban la validez de las medidas adoptadas ante la detección de inconsistencias.
En consecuencia, solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
La Cámara recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad. Por ello, corresponde a quien pretende su nulidad demostrar de manera concreta y fundada la existencia de vicios que permitan considerar el acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario.
El Tribunal consideró que las actuaciones administrativas demostraban que el procedimiento fiscal se había desarrollado conforme a derecho y que el contribuyente había contado con instancias suficientes para ejercer su defensa.
Asimismo, entendió que ARCA se había limitado a aplicar las consecuencias previstas por la normativa vigente luego de verificar inconsistencias en la situación económica y operativa del actor. En consecuencia, no encontró elementos que permitieran considerar arbitraria o ilegítima la restricción para emitir comprobantes ni la incorporación en la base “E-Apoc”.
Respecto de la Ley 27.799, la Cámara concluyó que la norma no quitó a ARCA sus facultades de control y fiscalización. Aunque pudiera establecer beneficios o nuevas condiciones para la utilización de ahorros no declarados, ello no implicaba que las medidas adoptadas en el caso quedaran automáticamente sin efecto.
También señaló que los eventuales beneficios derivados de la Ley de Inocencia Fiscal debían ser solicitados por el contribuyente mediante las presentaciones correspondientes en sede administrativa, y no dentro de esta acción judicial.
En definitiva, la Cámara consideró que el actor no logró destruir la presunción de legitimidad del acto administrativo ni demostrar que la actuación de ARCA hubiera sido contraria al ordenamiento jurídico.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió:
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora.
- Confirmar la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda.
- Imponer las costas de la Alzada a la parte actora vencida.
