El 29/05/2026, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que había dejado sin efecto la determinación de oficio practicada a Vuteq Argentina S.R.L. por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2014 a 2017. El ajuste fiscal consistió en impugnar la deducción de las diferencias de cambio originadas en pasivos comerciales en moneda extranjera que la firma mantenía con su controlante japonesa, por cuanto ARCA los recalificó como aportes de capital.
El Tribunal Fiscal había hecho lugar al recurso del contribuyente sobre la base de prueba documental y pericial contable, que acreditó pagos entre 2017 y 2020, cancelaciones parciales de capital y que más del 94% de las transacciones con la controlante correspondían a compras de materiales, bienes de uso y repuestos vinculados a la actividad comercial de la firma. La Cámara ratificó ese criterio, señalando que la mera pertenencia a un mismo conjunto económico, la inobservancia de ciertas formalidades contractuales o la invocación del principio de “realidad económica” no resultan suficientes para desnaturalizar pasivos comerciales reales.
