FONDO DE ASISTENCIA LABORAL. Régimen de Inversión

Mediante la Ley 27.802 de Modernización Laboral se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a coadyuvar al cumplimiento de las prestaciones enumeradas en su artículo 58.

Posteriormente, el Decreto 408/2026 reglamentó el régimen y definió como Entidades Habilitadas a aquellas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para administrar, invertir y resguardar los recursos del FAL mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

El artículo 11 del Decreto encomendó al Ministerio de Economía establecer los límites aplicables a esas inversiones. En ejercicio de esa facultad se dictó la Resolución MEC 1276/2026, que fija las pautas generales de inversión de los recursos del FAL. 

Dicha Resolución, entró en vigencia el 13 de agosto de 2026. No obstante, el artículo 27 del Decreto 408/2026 prorrogó hasta el 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Fondo de Asistencia Laboral previsto en el Título II de la Ley 27.802.