Ley penal más benigna

CAUSA: M.S.D. s/Incidente de falta de acción. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, 17/03/2026. Régimen Penal Tributario. Simulación dolosa de cancelación de obligaciones. Aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Ley 27.799.

Sumario

M.S.D. fue requerido a juicio por haber simulado dolosamente la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes a los siguientes ejercicios fiscales 2014 ($2.760.303,92), 2015 ($6.004.077,78), 2017 ($611.787,22) y 2018 ($6.041.689,73).

Según la acusación, para los ejercicios 2014, 2015 y 2017 el imputado habría informado percepciones supuestamente sufridas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, mediante las cuales generó saldos de libre disponibilidad ficticios. Posteriormente, habría presentado formularios de compensación ideológicamente falsos para aparentar el pago o cancelación de sus obligaciones tributarias.

Respecto del período fiscal 2018, se le atribuyó haber presentado formularios de compensación falsos y una declaración jurada rectificativa falsa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2017, con el propósito de simular la cancelación de las obligaciones de 2018.

Los hechos fueron calificados como simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias, delito previsto en el artículo 10 del Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430. En su redacción anterior, la norma exigía que el monto simulado superara los $500.000 por cada ejercicio anual.

El requerimiento de elevación a juicio fue formulado el 25/09/2023 y, el 31/10/2023, el tribunal citó a las partes a juicio. Posteriormente se fijó la audiencia de debate para el 23/02/2026.

Sin embargo, el 02/01/2026se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.799, que elevó el umbral de punibilidad del artículo 10 a $20.000.000 por cada ejercicio anual para las obligaciones tributarias y sus sanciones.

Ante esta novedad, la defensa solicitó el sobreseimiento de M.S.D. por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Sostuvo que, la Ley 27.799 elevó de $500.000 a $20.000.000 la condición objetiva de punibilidad correspondiente al delito imputado y que ninguno de los montos atribuidos a M.S.D. superaba el nuevo límite legal.

La modificación debía aplicarse retroactivamente por imperio del artículo 2 del Código Penal y de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La elevación del umbral no era una mera actualización económica, sino una modificación de uno de los elementos objetivos del tipo penal. Como consecuencia de la reforma, los hechos imputados habían perdido significación penal y la conducta se había tornado atípica.

Fundó su pretensión en la doctrina de la Corte Suprema establecida en los precedentes “Palero” y “Vidal”, en los cuales se reconoció la aplicación retroactiva de las leyes que elevan los montos mínimos de punibilidad en materia penal tributaria.

Por ello, solicitó el sobreseimiento en los términos de los artículos 336, inciso 3, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

ARCA coincidió con la defensa. Reconoció que la Ley 27.799 elevó los montos mínimos de punibilidad de los delitos tributarios y fijó en $20.000.000 el umbral aplicable a la simulación dolosa de cancelación de obligaciones.

En función de ello, consideró que la conducta imputada había dejado de constituir delito, dado que ninguno de los importes investigados superaba el nuevo límite.

ARCA sostuvo que correspondía aplicar sin excepciones el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, conforme al Código Penal, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Invocó el precedente “Vidal” y la Resolución PGN 87/2021, según los cuales debe respetarse la decisión de política criminal exteriorizada por el legislador al modificar los montos mínimos de punibilidad.

En consecuencia, expresó que no existían argumentos para oponerse a la petición de la defensa y prestó conformidad con la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.

La fiscal subrogante también propició el sobreseimiento. Señaló que, si bien anteriormente se había sostenido que las modificaciones de los montos respondían solamente a la inflación y no a un cambio en la valoración social de las conductas, la cuestión había quedado definitivamente resuelta por la Corte Suprema en “Vidal”.

Destacó que el Máximo Tribunal consideró que los montos mínimos forman parte del tipo penal objetivo y que, por lo tanto, su modificación queda comprendida en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

La fiscal ponderó además:

  • La posición coincidente de ARCA en materia de política criminal.
  • La doctrina de la Corte Suprema.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
  • Las razones de economía procesal y seguridad jurídica.
  • El dispendio jurisdiccional inútil que supondría continuar con un juicio por hechos que ya no resultaban punibles.

Por ello, solicitó el sobreseimiento de M.S.D. respecto de todos los hechos elevados a juicio.

El Tribunal Oral Federal consideró que la Ley 27.799 constituía una ley penal posterior más benigna y que, por mandato del artículo 2 del Código Penal, debía aplicarse retroactivamente.

Entendió que el incremento del umbral de punibilidad modificó un elemento objetivo del tipo penal y que, al no superar ninguno de los períodos investigados la suma de $20.000.000, los hechos atribuidos a M.S.D. habían dejado de ser punibles.

El tribunal descartó que pudiera limitarse por vía interpretativa la aplicación del principio de ley penal más benigna. Para ello se apoyó especialmente en los precedentes “Palero” y “Vidal”, en los que la Corte Suprema sostuvo que el silencio del legislador no autoriza a excluir a la materia penal tributaria de dicho principio constitucional.

En consecuencia, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción, sobreseer a M.S.D. respecto de los hechos elevados a juicio, por no encuadrar actualmente en una figura penal.