Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 4056/2017, que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras bajo el estándar CRS. Se elimina una categoría de Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar y se modifican las condiciones aplicables a determinados instrumentos de inversión colectiva: podrán quedar exceptuados cuando sus participaciones estén íntegramente bajo custodia de instituciones financieras que cumplan las obligaciones de identificación y reporte previstas por el CRS. Asimismo, las cuentas sueldo se eliminan del listado de cuentas expresamente excluidas, por lo que deberán analizarse conforme a las reglas generales para determinar si resultan reportables. Aplicable a las obligaciones de información del período fiscal 2026 y siguientes.
CUIT – RESIDENTES EN EL EXTERIOR
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Residentes en el exterior
Las personas humanas residentes en el exterior (tengan o no DNI argentino) deben solicitar la CUIT a través de un representante o tercero debidamente autorizado con domicilio en la Argentina.
Este procedimiento aplica a las personas residentes en el exterior que deban:
- cumplir el régimen previsional de trabajadores autónomos por ejercer la dirección, administración o conducción de una persona jurídica radicada en el país, y/o
- realizar trámites ante entidades bancarias, registros u otros organismos.
Presentación digital (por representante o tercero autorizado)
El representante o tercero autorizado debe:
- Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.
- Seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas – Situaciones especiales”.
- Indicar los motivos de la presentación.
- Acreditar:
- su representación o autorización, y
- la condición de no residente de la persona por quien realiza la solicitud.
- Adjuntar la documentación:
- Formulario 460 F/PD (completar rubros 1 a 5).
- Documento o cédula de identidad del país de origen (frente y dorso) o pasaporte.
Además, el representante o tercero autorizado puede asumir el rol de “Administrador de relaciones apoderado”.
Trámite presencial
Quienes se encuentren circunstancialmente en la Argentina pueden solicitar la CUIT personalmente en una dependencia, con turno web, presentando documentación en original y copia para su constatación.
Fuente: www.arca.gob.ar
