Reducción de las alícuotas de recaudación de IIBB en la Provincia de Buenos Aires

El 18/08/2026, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta contra ARBA en la causa N° 87.758, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos requisitos de las Resoluciones Normativas N° 64/2010 y 39/2014 que impedían a una contribuyente acceder a mecanismos de reducción de alícuotas. El magistrado consideró que los cobros a cuenta sufridos por la actora excedían de manera sostenida el impuesto determinado, generando un saldo a favor ilíquido e inabsorbible. Bajo esa premisa, concluyó que las exigencias de la R.N. N° 64/2010 resultan irrazonables y desproporcionadas al perpetuar la acumulación de saldos, lesionando el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad. Asimismo, invalidó el requisito de la R.N. N° 39/2014 que negaba la atenuación a quienes registren deudas en ejecución judicial, al determinar que no existe una vinculación lógica entre la exigencia de tales deudas y la percepción anticipada de obligaciones futuras.
En consecuencia, ordenó a ARBA excluir a la contribuyente de los regímenes de retención y percepción —o reducir a cero sus alícuotas— hasta la total extinción del saldo a favor acumulado.