RIMI: ARCA abrió la «puerta de entrada» al régimen de promoción para las PyMEs

Por Héctor Tristán

Especialista en temas tributarios y agropecuarios

La publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General (ARCA) 5889 marca un punto de inflexión para la economía real y la inversión productiva. Tras meses de expectativa en los que el régimen estuvo formalmente vigente pero carecía de operatividad, el organismo recaudador finalmente habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).

Lejos de ser un trámite burocrático o un servicio web más, el SGI constituye la verdadera «llave de acceso» que vuelve operativo al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), instituido por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) y reglamentado por el Decreto 242/2026 y la Res. Gral. Conjunta 5849. Sin esta herramienta informática, las empresas no contaban con el mecanismo técnico para materializar las franquicias fiscales que la ley les otorga.

Un alivio clave para las inversiones ya realizadas

La apertura de esta «puerta de entrada» era urgente. Numerosas empresas y explotaciones agropecuarias e industriales ya habían desembolsado capital desde el 6 de marzo de 2026 (fecha de inicio de inversiones computables fijada por el régimen).

Para aquellas inversiones pioneras realizadas en marzo o abril, los tres meses requeridos por ley para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado ya se encontraban cumplidos con creces, pero permanecían en un limbo procedimental a la espera de esta reglamentación.

Los dos pilares y beneficios centrales del RIMI

El RIMI está diseñado específicamente para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y determinados sujetos que tributan como personas jurídicas, con montos mínimos escalonados de inversión que van desde USD 150.000 (para microempresas) hasta USD 9.000.000 (para medianas tramo 2).

A través del nuevo sistema, los contribuyentes ya pueden gestionar los dos grandes incentivos del régimen (los cuales no son excluyentes entre sí):

  1. Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA
  • Plazo: Se puede solicitar transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada.
  • Ventana trimestral y cupo fiscal: La RG 5889 fija un mecanismo específico: se deberá ingresar una presolicitud en la solapa «Presentación de presolicitud SIR» entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Entre el 11 y el 15 de esos mismos meses se asignará y consultará el cupo fiscal disponible.
  • Trámite formal: Una vez obtenido el cupo suficiente y cumplidos los tres meses de cómputo, los comprobantes quedarán habilitados en el servicio web Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar el reintegro bajo la RG 5173.
  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

 

  • Bienes muebles amortizables en general: Permite computar la amortización en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Obras e infraestructura: Se reduce sustancialmente el plazo de amortización respecto de los esquemas tradicionales.
  • 100% de amortización en el primer ejercicio (sin monto mínimo de inversión): Un capítulo de altísimo impacto para el sector agropecuario y la modernización tecnológica, permitiendo desgravar la totalidad de la inversión en el primer año para rubros estratégicos como:
    • Equipos y sistemas de riego agrícola.
    • Mallas antigranizo.
    • Bienes semovientes (animales reproductores de genética superior).
    • Equipos de alta eficiencia energética.

Cómo funciona el SGI en la práctica 

Para operar dentro del SGI, los contribuyentes deben contar con CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico y actividades económicas actualizadas (CLAE F. 883).

Al dar de alta un proyecto de inversión dentro del sistema:

  1. Validación ágil de comprobantes: ARCA pone a disposición los comprobantes electrónicos emitidos en sus bases de datos para su cotejo, permitiendo ajustes, incorporaciones manuales o importaciones de datos. Serán válidos aquellos comprobantes emitidos hasta el 19 de mayo de 2028.
  1. Clasificación y trazabilidad: Cada bien u obra se cataloga bajo un código específico (bienes de capital, informática, obras, riego, eficiencia energética, semovientes, mallas o minas/canteras) y el sistema le asigna un código identificador único para su seguimiento.
  1. Consistencia fiscal: En el caso de optar por la amortización acelerada en Ganancias, los bienes declarados en el balance impositivo deberán guardar estricta correlación con los proyectos y altas convalidadas en el SGI con anterioridad al vencimiento general de la declaración jurada.

Conclusión

La publicación de la RG 5889 despeja la incertidumbre operativa y transforma las promesas normativas del RIMI en una realidad tangible para el sector productivo. Con la «puerta de entrada» finalmente abierta, las empresas cuentan ahora con el marco reglamentario e informático necesario para registrar sus proyectos, solicitar los cupos fiscales de IVA y estructurar sus amortizaciones impositivas, apuntalando la recuperación de las inversiones de capital.