El Impuesto sobre los Ingresos Brutos integra el Régimen de Coparticipación Federal en virtud de la Ley 23.548, que regula la distribución de recursos entre Nación y provincias. Dicha norma establece que las jurisdicciones adheridas pueden conservar ciertos tributos propios -entre ellos Ingresos Brutos- siempre que respeten las características básicas fijadas por la ley.
Entre esas características se encuentra el hecho imponible: gravar los ingresos derivados de actividades empresarias (incluso unipersonales), civiles o comerciales con fines de lucro, profesiones, oficios, intermediaciones y cualquier otra actividad habitual, excluyendo las realizadas en relación de dependencia y el ejercicio de cargos públicos (art. 9, inc. a, punto 1, Ley 23.548).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes que inician actividades deben inscribirse mediante declaración jurada (art. 262, Código Fiscal CABA). Al cesar la actividad, corresponde denunciarlo ante la AGIP dentro de los 15 días de producido el hecho (art. 264, Código Fiscal CABA).
Si la baja no se informa en ese plazo, el Código presume que continúa ejerciendo la actividad hasta un mes antes de la fecha de la denuncia. En consecuencia, el contribuyente debe seguir presentando Declaraciones Juradas mensuales hasta ese momento, aunque no registre operaciones.
¿Cómo solicitar la baja?
– Contribuyentes bajo el Régimen del Convenio Multilateral
Desde el 1° de agosto de 2026, la Ciudad de Buenos Aires se incorporó al Registro Único Tributario – Padrón Federal (RUT) disponible en ARCA. Por lo tanto, la baja se realiza a través de dicho servicio web de ARCA sistema Registral:
Allí, deberá seleccionarse el impuesto y la opción de «Eliminar»:
Se deberá seleccionar el período a partir del cual cesa la actividad del sujeto, luego «confirmar«:
– Contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
A partir del 1° de enero de 2026, se incorpora al “Sistema Único Tributario” a los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adheridos al Monotributo y alcanzados simultáneamente por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos local. Para estos sujetos, la baja se realizan exclusivamente a través del portal de Monotributo de ARCA:
En dicho portal, en la sección «Modificación y baja«, se podrá realizar el trámite:
¿Puede solicitarse la baja de manera retroactiva?
El Código Fiscal CABA faculta a la AGIP a disponer el cese con efecto retroactivo, siempre que se acredite de manera fehaciente la ausencia de actividad gravada.
El trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante clave miBA:
En la barra se busca el trámite “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP – (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y reintegros)”:
Una vez encontrado el trámite se ingresa para solicitar la baja retroactiva:
