Período fiscal 2026
Fecha: 4 de agosto de 2026
- Objeto
El presente informe tiene por objeto describir el procedimiento aplicable para solicitar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2026.
La reducción resulta procedente cuando, sobre la base de una proyección razonable, se estima que los anticipos calculados por ARCA superarán el impuesto que finalmente corresponderá ingresar por el ejercicio 2026.
El régimen se encuentra regulado principalmente por la Resolución General 5.211, sus modificatorias y complementarias.
- Situaciones que pueden justificar la reducción
La solicitud puede resultar conveniente cuando durante 2026 se produzca, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
- Disminución significativa de ventas, honorarios o ingresos.
- Reducción de márgenes de rentabilidad.
- Incremento extraordinario de costos o gastos deducibles.
- Pérdidas operativas, comerciales, financieras o agropecuarias.
- Menor producción, rindes o precios de venta.
- Cese, reducción o discontinuación de una actividad.
- Existencia en 2025 de una ganancia extraordinaria que no se repetirá en 2026.
- Venta excepcional de bienes o inversiones durante el período base.
- Aumento de retenciones, percepciones o pagos a cuenta computables.
- Generación o utilización de quebrantos impositivos.
La sola existencia de dificultades financieras no resulta suficiente. La reducción debe fundamentarse en una menor obligación fiscal proyectada para 2026.
- Proyección impositiva previa
Antes de ingresar la solicitud debe confeccionarse una liquidación proyectada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2026.
La proyección debería contener:
- Ingresos reales acumulados hasta la fecha.
- Ingresos estimados para los meses restantes.
- Costos y gastos reales y proyectados.
- Amortizaciones y demás deducciones admitidas.
- Quebrantos computables, en caso de corresponder.
- Deducciones personales aplicables, cuando se trate de personas humanas.
- Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto.
- Aplicación de las escalas o alícuotas correspondientes.
- Retenciones, percepciones y pagos a cuenta computables.
- Impuesto definitivo estimado para el ejercicio 2026.
La proyección debe realizarse aplicando una metodología consistente con la utilizada para determinar los anticipos. La “base de cálculo proyectada” que se informa en el sistema no es simplemente la ganancia imponible, sino el importe estimado sobre el cual se aplicarán los porcentajes correspondientes a los anticipos.
- Momento a partir del cual puede solicitarse
4.1. Personas humanas y sucesiones indivisas
Como regla general, la reducción puede ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive.
Excepcionalmente, puede solicitarse desde el primer anticipo cuando la suma total de anticipos determinada por el régimen general supere en más del 40% el importe estimado de la obligación fiscal correspondiente a 2026. (Biblioteca AFIP)
Para el período fiscal 2026, las personas humanas y sucesiones indivisas deben ingresar cinco anticipos, equivalentes —en principio— al 20% de la base determinada para cada uno. (Biblioteca AFIP)
El vencimiento excepcional del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026 fue establecido para los días:
Terminación de CUIT | Vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | 14 de septiembre de 2026 |
4, 5 y 6 | 15 de septiembre de 2026 |
7, 8 y 9 | 16 de septiembre de 2026 |
Por lo tanto, para solicitar la reducción desde el primer anticipo deberá demostrarse que los anticipos originalmente calculados superan en más del 40% el impuesto proyectado para 2026.
4.2. Sociedades y demás sujetos del artículo 73
Para sociedades, la opción puede ejercerse:
- Desde el quinto anticipo, como regla general.
- Desde el tercer anticipo, cuando los anticipos del régimen general superen en más del 25% el impuesto estimado.
- Desde el primer anticipo, cuando el exceso supere el 40%. (Biblioteca AFIP)
Actualmente estos sujetos ingresan nueve anticipos, aplicando en principio un porcentaje del 11,11% sobre la base correspondiente. (Biblioteca AFIP)
- Requisitos formales
Para ejercer la opción, el contribuyente debe:
- Tener la CUIT activa y sin limitaciones.
- Tener constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- No haber presentado otra solicitud de reducción del mismo impuesto y período fiscal durante los 90 días corridos anteriores.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas e informativas del Impuesto a las Ganancias cuyos vencimientos hayan operado desde enero del año anterior a la solicitud. (Biblioteca AFIP)
También es conveniente verificar previamente:
- La categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo —SIPER—.
- La inexistencia de incumplimientos formales.
- La correcta registración de pagos, retenciones y percepciones.
- La consistencia entre la proyección y las declaraciones juradas presentadas.
- Procedimiento general en la página de ARCA
La solicitud debe efectuarse de la siguiente manera:
- Ingresar al sitio web de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Seleccionar la opción:
Transacciones → Reducción de anticipos.
- Indicar:
- Impuesto a las Ganancias.
- Período fiscal 2026.
- Base de cálculo proyectada.
- Confirmar la presentación y conservar el comprobante o acuse generado por el sistema.
- Generar el VEP por el importe del anticipo reducido, cuando corresponda.
- Ingresar el anticipo resultante hasta la fecha de vencimiento aplicable.
La opción “Reducción de anticipos” debe utilizarse aun cuando el contribuyente no se encuentre normalmente obligado a operar mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. (Arca)
- Evaluación de la solicitud
La solicitud es sometida a una evaluación sistémica en la que ARCA considera, entre otros elementos:
- Cumplimiento fiscal del contribuyente.
- Categoría SIPER.
- Magnitud de la reducción solicitada.
- Existencia de solicitudes anteriores.
- Consistencia de la información declarada.
ARCA puede requerir balances, papeles de trabajo, proyecciones, contratos, documentación comercial o cualquier otro elemento que justifique la disminución estimada. El requerimiento se comunica al Domicilio Fiscal Electrónico y su falta de contestación puede provocar el archivo de la solicitud. (Biblioteca AFIP)
Por ese motivo, aunque en el procedimiento general no se adjunte inicialmente documentación, se recomienda conservar un legajo respaldatorio completo.
- Documentación recomendada
El legajo debería contener, como mínimo:
- Balance de sumas y saldos o estado de resultados acumulado.
- Comparación entre resultados de 2025 y resultados proyectados de 2026.
- Presupuesto económico y financiero.
- Detalle de ventas o ingresos reales y proyectados.
- Detalle de costos y gastos.
- Cálculo proyectado del Impuesto a las Ganancias.
- Retenciones, percepciones y pagos a cuenta estimados.
- Explicación de las causas de la disminución.
- Contratos rescindidos, reducción de actividad o cierre de establecimientos.
- En actividades agropecuarias: superficie, rindes, producción, precios, costos, existencias y resultados proyectados por campaña.
- Cualquier documentación externa que confirme las hipótesis utilizadas.
La proyección debería estar firmada por el contribuyente y preparada o certificada por el profesional interviniente, según la importancia del caso.
- Procedimiento especial para solicitudes de montos significativos
La solicitud debe tramitarse mediante el procedimiento especial cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- La base de cálculo de los anticipos supera:
- $250.000.000 para contribuyentes incluidos en el segmento 11 de ARCA.
- $200.000.000 para los restantes contribuyentes.
- La base proyectada resulta inferior en más del 10% respecto de la base originalmente determinada. (Biblioteca AFIP)
En estos casos no se utiliza exclusivamente la opción sistémica de Cuentas Tributarias. Debe ingresarse al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite:
“Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.
En la presentación deberá informarse:
- Período fiscal 2026.
- Nueva base de cálculo proyectada.
- Fundamentos de la disminución.
- Documentación respaldatoria.
La solicitud debe efectuarse con una anticipación mínima de 60 días corridos respecto del vencimiento del último anticipo. ARCA cuenta con un plazo máximo de 60 días corridos para resolverla y la reducción produce efectos desde el primer anticipo cuyo vencimiento sea posterior a su aprobación. (Biblioteca AFIP)
- Efectos de la reducción
Una vez ejercida y aceptada la opción:
- Se modifican los anticipos del período fiscal 2026.
- La reducción produce efectos desde el primer anticipo que venza después de ejercida o aprobada la opción, según el procedimiento aplicable.
- Los importes pagados en exceso se imputan a los anticipos siguientes.
- De subsistir un excedente, se imputa contra el saldo de la declaración jurada anual.
La reducción no produce necesariamente la devolución inmediata de anticipos ya ingresados. (Biblioteca AFIP)
- Riesgos de una reducción excesiva
La opción debe utilizarse con prudencia.
Si el impuesto definitivo de 2026 resulta superior al proyectado, las diferencias entre los anticipos reducidos y los anticipos que hubieran correspondido estarán sujetas a intereses resarcitorios.
La base para calcular dichos intereses será la menor entre:
- Los anticipos determinados en función del impuesto real de 2026.
- Los anticipos que hubieran correspondido de no ejercerse la reducción.
Asimismo, si ARCA deniega la solicitud, deberán ingresarse los anticipos omitidos con sus intereses. (Biblioteca AFIP)
Por lo tanto, se recomienda utilizar hipótesis conservadoras y actualizar periódicamente la proyección.
- Ejemplo simplificado para una persona humana
Supóngase el siguiente caso:
- Anticipos determinados originalmente por ARCA: $20.000.000.
- Cinco anticipos de: $4.000.000.
- Impuesto proyectado para 2026: $10.000.000.
- Nuevos anticipos estimados: cinco cuotas de $2.000.000.
La diferencia entre los anticipos generales y el impuesto proyectado es de $10.000.000, equivalente al 100% del impuesto estimado.
Como el exceso supera el 40%, el contribuyente podría solicitar la reducción desde el primer anticipo.
En el Sistema de Cuentas Tributarias debería informarse una base de cálculo proyectada de $10.000.000, de la cual surgirían anticipos estimados de $2.000.000 cada uno.
- Conclusión
La reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias constituye una herramienta válida para evitar que el contribuyente adelante fondos por encima de su obligación fiscal estimada.
Para el período fiscal 2026 se recomienda:
- Confeccionar una proyección impositiva documentada.
- Comparar los anticipos determinados por ARCA con el impuesto estimado.
- Verificar si se alcanza el exceso del 40% que permite solicitar la reducción desde el primer anticipo.
- Presentar la opción mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
- Conservar todos los papeles de trabajo y antecedentes justificativos.
- Controlar periódicamente la evolución real del ejercicio.
- Rectificar la proyección o regularizar las diferencias si las condiciones económicas se modifican.
La solicitud no debe basarse únicamente en una necesidad financiera, sino en elementos objetivos que permitan demostrar que los anticipos originalmente determinados superarán razonablemente el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2026.
El informe puede incorporarse al legajo del cliente junto con una planilla comparativa “IGA 2025 real versus IGA 2026 proyectado”, que será el principal respaldo técnico de la solicitud.
