Una cuenta en Suiza, residencia en Uruguay y un ajuste millonario: ¿qué resolvió el Tribunal Fiscal?

 

Duarte, Carlos María s/Recurso de apelación. TFN, Sala B 22/04/2026. Bienes en el exterior. Residencia fiscal.

Sumario

Carlos María Duarte interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual ARCA determinó de oficio el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2018 por $288.785,91, con más $1.090.364,11 en concepto de intereses resarcitorios. Asimismo, le aplicó una multa de $866.357,73 por defraudación fiscal, con fundamento en el artículo 46 y en la presunción establecida en el artículo 47, inciso d de la Ley 11.683.

El ajuste tuvo origen en información obtenida por ARCA mediante el régimen de intercambio automático de información financiera, de la que surgió que el contribuyente era titular de una cuenta en el Bank Julius Baer & Co. Ltd. de Suiza, con un saldo de U$S 3.108.383 al 31/12/2028. Dicho activo no había sido declarado ante el organismo fiscal.

Con anterioridad al dictado de la determinación, ARCA había formulado una denuncia penal contra Duarte por la falta de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período 2018. En esa causa, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1 dispuso su sobreseimiento por inexistencia de delito, al considerar acreditado que había perdido la residencia fiscal argentina antes del período investigado. La resolución quedó firme.

El recurrente sostuvo que desde principios de 2017 se encontraba domiciliado y residía permanentemente en la República Oriental del Uruguay. Señaló que había obtenido la residencia permanente uruguaya, contaba con cédula de identidad de ese país desde el 9 de enero de 2017 y se había dado de alta ante la administración tributaria uruguaya.

Manifestó que sus regresos a la Argentina obedecían exclusivamente a la necesidad de continuar determinados tratamientos y controles médicos bajo la cobertura de salud que conservaba en el país.

Argumentó que, para el período fiscal 2018, la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales utilizaba como criterio de vinculación el “domicilio” y no la “residencia fiscal”. La sustitución de aquel criterio por el de residencia previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias fue introducida por la Ley 27.541 con efectos para los períodos fiscales 2019 y siguientes. Por ello, al estar domiciliado en Uruguay durante 2018, no resultaba alcanzado por el impuesto respecto de sus bienes situados en el exterior.

Agregó que, aun cuando se aplicara el criterio de residencia fiscal, tampoco sería sujeto pasivo del gravamen, ya que había perdido la residencia argentina en 2017.

También invocó la autoridad de cosa juzgada de la sentencia penal firme, en especial respecto de los hechos allí comprobados acerca de su residencia en Uruguay y de la pérdida de su condición de residente argentino.

En cuanto a la multa, sostuvo que nunca había presentado la declaración jurada de Bienes Personales de 2018 porque entendía que no estaba obligado a hacerlo. Afirmó que la mera falta de presentación no constituía el ardid o engaño exigido por la figura de defraudación fiscal.

El Fisco Nacional sostuvo que el contribuyente había omitido presentar la declaración jurada de Bienes Personales de 2018, pese a poseer activos gravados por un importe superior al mínimo exento.

Señaló que Duarte no contestó los requerimientos ni presentó descargo durante el procedimiento de determinación de oficio. Por ello, ARCA recurrió a las presunciones previstas en el artículo 18 de la Ley 11.683 y determinó el gravamen sobre la base de la información recibida de las autoridades fiscales suizas.

Respecto del domicilio, invocó el artículo 3 de la Ley 11.683, según el cual quien hubiera presentado una declaración jurada o comunicación ante el organismo fiscal debe denunciar cualquier cambio de domicilio. Sostuvo que, como el contribuyente había presentado la declaración jurada de Bienes Personales de 2016 y no comunicó oportunamente la modificación, su domicilio fiscal argentino continuaba siendo válido y oponible.

ARCA afirmó que la sentencia penal no podía producir efectos sobre la determinación tributaria, debido a que ambos procedimientos tienen objetos diferentes: en sede penal se analiza la existencia de un delito, mientras que en el procedimiento fiscal se discute la procedencia de la obligación tributaria.

En materia sancionatoria, consideró acreditados tanto el perjuicio fiscal como la conducta dolosa del contribuyente y solicitó la confirmación de la multa y de los intereses. Subsidiariamente, para el supuesto de que prosperara el recurso, pidió que las costas fueran impuestas al actor debido a su falta de colaboración durante la fiscalización.

El Tribunal recordó que, conforme al artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales vigente para el período 2018, las personas físicas domiciliadas en la Argentina tributaban por sus bienes situados en el país y en el exterior, mientras que las domiciliadas en el extranjero únicamente quedaban alcanzadas por los bienes situados en territorio argentino.

Consideró acreditado que, antes del período fiscal discutido, Duarte había perdido la residencia argentina y poseía domicilio y residencia permanente en Uruguay. Para ello tuvo en cuenta:

  • La residencia permanente concedida por las autoridades uruguayas.
  • La cédula de identidad uruguaya obtenida en enero de 2017.
  • La baja definitiva en el Impuesto a las Ganancias argentino.
  • La sentencia penal firme que tuvo por probada la pérdida de la residencia argentina.
  • La prueba producida ante el propio Tribunal Fiscal.

La Sala aclaró que no se encontraba obligada a aceptar la valoración jurídica efectuada por el juez penal respecto de la existencia del hecho imponible o de la determinación del tributo. Sin embargo, no podía apartarse de los hechos comprobados en esa causa cuando estos también se encontraban respaldados por la prueba incorporada al expediente tributario, pues ello podría generar un “escándalo jurídico”.

En consecuencia, dado que no estaba controvertido que el contribuyente se encontraba domiciliado en Uruguay y que había perdido la residencia argentina antes de 2018, concluyó que no era sujeto pasivo de Bienes Personales respecto de la cuenta bancaria situada en Suiza.

Por lo tanto, el Tribunal Fiscal revocó íntegramente la resolución apelada, lo que comprendió el impuesto determinado, los intereses resarcitorios y la multa aplicada. Las costas fueron impuestas al Fisco Nacional conforme al principio objetivo de la derrota.

Fuente: TRIVIA by CPCECABA