La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución 109/2026, modifica la Resolución UIF 78/2023 y establece un tratamiento específico para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
La norma exceptúa a los aportes obligatorios efectuados a los FAL de la aplicación de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones que establece la normativa de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
También extiende la excepción a las contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos que perciban los FAL, siempre que la normativa aplicable prohíba el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo los supuestos previstos por la Ley 27.802. La excepción se limita a esos fondos y operaciones y no elimina la condición de sujeto obligado en otros supuestos.
