La reforma en materia salarial introducida por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) redefine el esquema de remuneraciones y prestaciones no remunerativas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), buscando reducir la litigiosidad y aportar mayor previsibilidad operativa a las empresas.
Puntos clave de la reforma
- Concepto de remuneración y marco normativo: Se ratifica la definición del art. 103 de la LCT (ajenidad en los riesgos y puesta a disposición de la fuerza de trabajo) en consonancia con el Convenio 95 de la OIT. Los conceptos remunerativos continúan sirviendo de base tanto para institutos laborales (SAC, licencias, indemnizaciones) como para aportes y contribuciones a la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), salvo desfasajes puntuales generados por la nueva ley.
- Beneficios sociales (Art. 103 bis):
- Se clarifica su carácter de otorgamiento voluntario y se explicita que no constituyen salarios en especie ni devengan cargas sociales, limitando reclamos judiciales históricos.
- Servicios gastronómicos: Se amplía a comedores externos/cercanos contratados por el empleador, con un tope fijado por reglamentación del 40% del SMVM.
- Herramientas e indumentaria: Se suprime la exigencia de que el equipamiento sea de «uso exclusivo», evitando que la provisión de telefonía, autos o computadoras sea catalogada como salario en especie.
- Salud y capacitación: Se incorporan planes médicos integrales/prepagas asumidos por la empresa y programas formativos integrales, además de los reintegros usuales.
- Creación del salario dinámico (Art. 104 bis):
- Habilita a pactar o disponer unilateralmente adicionales retributivos, transitorios o variables (por mérito o factores organizacionales) sin que configuren un derecho adquirido ni rija la ultraactividad o costumbre.
- Permite premiar o compensar coyunturas sin consolidar costos permanentes.
- Plantea como desafío el riesgo de discrecionalidad y eventuales conflictos por discriminación o brecha salarial (arts. 17 y 81, LCT), en particular en mandos medios fuera de convenio.
- Prestaciones complementarias y moneda extranjera (Art. 105):
- Se autoriza de forma expresa el pago del salario en moneda extranjera sin calificarlo como pago en especie.
- Se excluyen de la base remuneratoria:
- Distribución de utilidades, derechos accionarios y dividendos (reglamentado con tope del 5% de la remuneración bruta anual).
- Reintegros de viáticos y movilidad contra comprobante (incluyendo traslados en transporte público por día trabajado y parámetros de ARCA por uso de vehículo).
- Vivienda/comodato provisto cuando el empleado no tenía arraigo previo en la zona (clave para actividades industriales o extractivas).
- Conectividad y telefonía celular con fines laborales.
- Determinación salarial y propinas (Art. 104):
- Se simplifican las modalidades de fijación (tiempo y rendimiento).
- Se ratifica que las propinas no constituyen remuneración para el derecho individual, subsistiendo no obstante una asimetría técnica con el régimen previsional (Ley 24.241), lo que demanda especial atención en la parametrización de los sistemas de nómina.
