Incidente de apelación en autos Brumatti, Laura Mercedes c/ARCA s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. Cámara Federal de Paraná 10/08/2026. Jubilación, rentas del trabajo personal, retenciones

La actora, beneficiaria de una jubilación abonada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes, que cesaran las retenciones y que se le reintegraran las sumas descontadas por ese concepto. Al contestar la demanda, ARCA se allanó a la pretensión, acompañó una liquidación y solicitó que se comunicara a la Caja Previsional que debía abstenerse de efectuar futuras retenciones. También pidió ser eximida de las costas.

El juez de primera instancia consideró que el allanamiento carecía de efectos por encontrarse comprometido el orden público, conforme al artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Posteriormente, admitió la acción y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales.

Asimismo, ordenó a ARCA reintegrar, dentro de los diez días de quedar notificada, las sumas retenidas durante los períodos no prescriptos desde que la actora accedió a su beneficio jubilatorio, con más la tasa pasiva promedio del Banco Central. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las letradas de la actora en 22 UMA.

ARCA apeló únicamente la imposición de costas y el monto de los honorarios.

La actora, en su apelación sostuvo que el recurso de ARCA no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia, por lo que solicitó que fuera declarado desierto. Subsidiariamente, contestó los agravios y pidió su rechazo, con costas.

Respecto de las costas de primera instancia, señaló que ARCA no había realizado ninguna actuación efectiva para impedir que continuaran practicándose retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. Por esa razón, consideró que el allanamiento no cumplía los requisitos necesarios para liberar a la demandada de las costas del proceso.

En cuanto a la cuestión sustancial, su pretensión consistió en obtener el cese de las retenciones y la devolución de las sumas descontadas. El fallo de Cámara no desarrolla con mayor detallesus fundamentos constitucionales, dado que la apelación de ARCA quedó limitada a las costas y a los honorarios profesionales.

ARCA cuestionó la imposición de costas a su cargo y sostuvo que se había allanado oportunamente a la pretensión de la actora. Afirmó que su conducta había respondido a los precedentes de la Cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También argumentó que, en el precedente “García”, la Corte Suprema había distribuido las costas en el orden causado y que su actuación se había limitado al cumplimiento y ejecución de la legislación vigente.

Por otra parte, apeló por considerar elevados los honorarios de 22 UMA regulados a las letradas de la actora y formuló reserva del caso federal.

La Cámara consideró que los agravios de ARCA resultaban suficientes para ser tratados, por lo que rechazó el pedido de la actora de declarar desierto el recurso.

Respecto de las costas, la mayoría entendió que no existían razones para apartarse del principio general de la derrota establecido por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tuvo especialmente en cuenta que:

  • El allanamiento de ARCA había sido desestimado.
  • La demandada resultó vencida en el proceso.
  • La cuestión debatida no presentaba una novedad o complejidad que justificara una excepción, dado que el precedente “García” de la Corte Suprema databa de 2019.

En relación con los honorarios, la mayoría consideró adecuada la regulación de 22 UMA, teniendo en cuenta la labor desarrollada, el resultado obtenido y las pautas de los artículos 16, 20 y 48 de la Ley 27.423. En consecuencia, rechazó íntegramente la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a ARCA por resultar vencida. Además, se regularon los honorarios de las letradas de la actora por su actuación ante la Cámara en 7,26 UMA, equivalentes a $741.072.

En disidencia parcial, el juez Mateo José Busaniche coincidió con la confirmación de la decisión sustancial y con la imposición de costas, pero discrepó respecto de los honorarios de primera instancia.

Consideró que, como la pretensión comprendía la devolución de sumas retenidas y podía ser cuantificada económicamente, los honorarios debían regularse conforme a la escala del artículo 21 de la Ley 27.423. Por ello, propuso revocar parcialmente la sentencia y diferir la regulación hasta que se determinara la base económica del proceso.

En definitiva, por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de ARCA y confirmó íntegramente la sentencia apelada.