RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS. Respuestas de ARCA a las consultas profesionales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero respondió a las consultas planteadas por el CPCECABA:  

Resolución General ARCA 5876/2026

En cuanto al pago en término, se considera satisfecho el requisito cuando el impuesto a pagar que se exteriorice, hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago. De existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, se considerará cancelada (con sus intereses resarcitorios) hasta el día del vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada. Cumplido lo señalado, no se pierden los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud.

Cuando se detecte un pago en exceso, se puede solicitar su reintegro a través de: recurso de repetición o a través de la solicitud de devolución. Asimismo, el excedente que surja también podrá ser reafectado en el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante la presentación digital junto al F. 399.

Con respecto al pago, computando saldo a favor del Impuesto a las Ganancias de períodos anteriores, el Fisco recuerda que se exteriorizan en la Declaración Jurada, razón por la cual resultaría suficiente que el mismo se exteriorice en la presentación de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2025.

Por último, al no haberse sancionado el citado proyecto, no se emite opinión respecto a la adhesión de contribuyentes excluidos en la normativa actual.