SRT. COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO ÚNICO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Resolución 39/2026, determina los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único previstas en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 24.557 y actualiza los importes mínimos indemnizatorios del Sistema de Riesgos del Trabajo, conforme a la variación del índice RIPTE, para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 inclusive.

Valores – Artículo 11 Apartado 4 según incisos:   

a): $50.824.055 (Incapacidad Laboral Permanente Parcial superior al 50% e inferior al 66%);

b): $63.530.069 (Incapacidad Laboral Permanente Total de carácter definitivo – Gran invalidez);

c): $76.236.060 (Fallecimiento).

Además, actualiza los pisos mínimos indemnizatorios aplicables a las prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente y a la indemnización adicional de pago único prevista para los casos de muerte o incapacidad total.