Subsidios y ANR en moneda extranjera: la Cámara Federal fija pautas sobre restitución por incumplimiento de cargos y tipo de cambio de cancelación

  • Carátula: “BICE Fideicomiso S.A. c/ Inca Labs S.A.S. s/ Proceso de conocimiento” (Expte. N° 13.081/22)
  • Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala II
  • Fecha: 2 de julio de 2026
  1. Antecedentes del caso

En el marco de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) y del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), la empresa demandada resultó beneficiaria de Aportes No Reembolsables (ANR) para costos operativos. Dichos fondos fueron transferidos y desembolsados en una cuenta en dólares estadounidenses por un total de USD 75.000, sujetos a rendición documentada trimestral.

Tras el proceso de fiscalización, la autoridad de aplicación constató un incumplimiento parcial de rendición de cuentas equivalente a USD 30.427,50. Ante la falta de subsanación y revocación del acuerdo, el fiduciario (BICE Fideicomisos S.A.) inició demanda judicial de repetición/reintegro.

  1. El fallo de Primera Instancia y los agravios

El juez de grado hizo lugar al reclamo, pero ordenó pesificar la condena al tipo de cambio oficial histórico (vigente a la notificación de la rescisión, año 2019) y aplicar la tasa pasiva del BCRA.

  • BICE Fideicomisos apeló, alegando que pesificar a un dólar histórico con tasa pasiva destruía el valor real del crédito (doble desvalorización) y violentaba la moneda de entrega y la integridad del reembolso.
  • Inca Labs apeló las costas, pretendiendo su distribución por el orden causado.
  1. Decisión de la Sala II de la Cámara

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, receptando los agravios de la actora:

  1. Preservación de la moneda pactada/desembolsada: Si bien el convenio no contenía una cláusula expresa sobre la divisa de reintegro en caso de rescisión, una interpretación armónica del marco normativo (ANR otorgados y acreditados en moneda extranjera) impone que el crédito de restitución debe conservarse en dólares estadounidenses.
  2. Opción de cancelación y tipo de cambio: A fin de no vulnerar el valor de la acreencia, se resolvió que la deuda podrá cancelarse en pesos, pero calculada al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al día anterior a la fecha del efectivo pago (y no a valor histórico de 2019).
  3. Adecuación de la tasa de interés: Descartó la tasa pasiva en pesos por resultar incompatible con acreencias en moneda extranjera; fijó una tasa pura del 6% anual desde la intimación/notificación hasta el efectivo cobro.
  4. Costas: Mantuvo e impuso las costas en ambas instancias a cargo de la demandada vencida.
  1. Claves e impacto práctico / tributario
  • Naturaleza y contingencia de los subsidios (ANR): Los subsidios o aportes estatales están sujetos a condición resolutoria. El incumplimiento en la rendición o afectación de gastos no solo acarrea contingencias tributarias (reclasificación del subsidio como renta gravada o ajuste de IVA/gastos deducibles impugnados), sino la exigibilidad judicial inmediata del reintegro de fondos.
  • Integridad económica de los créditos: La justicia contencioso administrativa reafirma que la restitución de fondos no rendidos no puede transformarse en una licuación del crédito fiscal mediante conversiones a cotizaciones congeladas.
  • Opción de pago al TC actual: Quien reciba fondos en moneda extranjera deberá devolverlos en dicha divisa o erogar el equivalente exacto en pesos al tipo de cambio de la fecha de pago efectiva, eliminando la ventaja de dilatar judicialmente las devoluciones.