Prorroga al 1° de enero de 2027 la obligación de discriminar la incidencia de Ingresos Brutos en los comprobantes
Mediante la Resolución 339/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos a fin de cumplir con la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a Consumidores Finales.
De esta manera, la nueva fecha reemplaza al plazo que había sido extendido hasta el 30 de septiembre de 2026 por la Resolución AGIP 312/2026.
La AGIP fundamentó la decisión en los planteos formulados por distintos sectores de la actividad económica, entre ellos la Unión Industrial Argentina y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), que solicitaron disponer de un plazo adicional para implementar las adecuaciones necesarias.
Asimismo, el organismo señaló la existencia de regímenes de características similares en distintas jurisdicciones, circunstancia que genera la necesidad de armonizar su alcance, condiciones y modalidades de cumplimiento.
En este sentido, se destacó también la solicitud formulada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Hacienda de la Nación para extender el plazo de implementación, con el objetivo de establecer medidas de coordinación entre los distintos regímenes.
La prórroga procura, de este modo, otorgar un período adicional para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas y procesos, al tiempo que se avanza en una implementación coordinada entre las distintas jurisdicciones.
La decisión de la Ciudad se suma a modificaciones recientes adoptadas por otras administraciones tributarias provinciales en relación con obligaciones similares vinculadas con la exteriorización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
En Mendoza, la Administración Tributaria prorrogó hasta el 1° de enero de 2027 la entrada en vigencia de las disposiciones que establecen la obligación de detallar en determinados comprobantes la alícuota de IIBB correspondiente a la actividad desarrollada.
Por su parte, Chubut suspendió hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta que se establezcan nuevas pautas unificadoras entre las jurisdicciones, lo que ocurra primero, las obligaciones relacionadas con la adecuación de los sistemas técnicos e informáticos.
