Este trabajo parte de la idea de repensar algunos aspectos relacionados a las denominadas facturas apócrifas y sus implicancias en materia tributaria. Poniendo el foco en la prevención de este problema y en una herramienta establecida por la administración para ayudar a su detección temprana: la Base APOC —o base e-APOC— que fue concebida como una herramienta destinada, entre otras finalidades, a permitir la identificación de sujetos vinculados con documentación observada por la Administración Tributaria y, de ese modo, brindar información útil a quienes realizan operaciones comerciales.
La existencia de esta herramienta plantea, sin embargo, un interrogante que merece ser profundizado: si la Base APOC se creó con una finalidad preventiva, ¿qué eficacia puede tener respecto de operaciones realizadas antes de que el proveedor fuera incorporado al registro? La pregunta adquiere particular relevancia porque, en numerosos casos, la impugnación fiscal de una operación se produce años después de su celebración, cuando el proveedor ya ha sido incorporado a la Base APOC como consecuencia de una fiscalización posterior. El presente trabajo propone analizar esta problemática desde tres perspectivas: la finalidad preventiva de la Base APOC, el tratamiento que la jurisprudencia ha dado a la fecha de incorporación del proveedor y, finalmente, el rol que puede asumir el compliance tributario en un escenario caracterizado por una creciente digitalización de la información fiscal. La cuestión central no consiste solamente en determinar qué información contiene la Base APOC, sino también cuándo esa información estuvo disponible para el contribuyente y qué conducta razonablemente podía exigírsele en ese momento.
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Autor: DRA. (ABOG) JULIANA PACCINI
Fuente: SOS Contador Forum
