CÓDIGO FISCAL 2027 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Análisis de las principales modificaciones propuestas

Introducción

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ante la Legislatura el proyecto de modificación del Código Fiscal para el ejercicio 2027. La iniciativa contempla, entre otros temas, cambios en el procedimiento tributario, la responsabilidad por deuda ajena, el tratamiento de las operaciones realizadas por sujetos no residentes, los beneficios fiscales y determinadas disposiciones vinculadas con los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Entre las propuestas se destacan la eliminación del recurso de reconsideración, la incorporación de nuevas disposiciones aplicables a los responsables sustitutos, la ampliación del alcance territorial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de servicios prestados desde el exterior y la reformulación de diversos regímenes de bonificaciones.

A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de la iniciativa y sus posibles consecuencias para los contribuyentes y responsables:

Facultades de la Administración Tributaria y responsabilidad tributaria

Una de las primeras modificaciones se introduce en el artículo 4, inciso 21, que regula las facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Actualmente, la celebración de convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales, así como con entidades privadas, se encuentra sujeta a la aprobación ad referéndum del Poder Ejecutivo.

El proyecto propone eliminar este requisito, lo que permitiría agilizar la suscripción de convenios destinados a mejorar los sistemas de recaudación.

Otra modificación significativa se vincula con los responsables sustitutos. Se propone derogar el inciso 7 del artículo 11 e incorporar los artículos 12 bis y 12 ter, que establecen un tratamiento específico para esta figura.

El nuevo artículo 12 bis dispone que los responsables sustitutos estarán obligados, como únicos responsables, al pago del tributo y al cumplimiento de los deberes materiales y formales correspondientes a los contribuyentes sustituidos.

Por su parte, el artículo 12 ter contempla expresamente la posibilidad de designar responsables sustitutos por las obligaciones tributarias de contribuyentes no residentes en el país. Entre los sujetos que podrían asumir esa responsabilidad se mencionan contratantes, organizadores, administradores, prestatarios, usuarios, tenedores y pagadores.

Esta modificación permitiría establecer mecanismos para exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias cuando el contribuyente desarrolla actividades alcanzadas por los impuestos locales, pero no reside en la Argentina.

Sin embargo, la amplitud de los sujetos que podrían ser designados responsables sustitutos plantea la necesidad de que una futura reglamentación delimite claramente los supuestos de aplicación y las obligaciones exigibles.

Conversión de operaciones expresadas en moneda extranjera

El artículo 52 modifica el momento que debe considerarse para convertir a moneda nacional las bases imponibles expresadas en moneda extranjera.

Mientras que el texto vigente contempla el tipo de cambio oficial correspondiente al momento en que se verifica el hecho imponible, la propuesta establece que deberá utilizarse el vigente al día hábil anterior.

Asimismo, cuando existan distintos tipos de cambio oficiales o no se encuentre previsto uno específico, se tomará como referencia el tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la generación del hecho imponible.

La modificación introduce un criterio temporal más preciso que puede facilitar la determinación de los tributos y reducir controversias relacionadas con la cotización aplicable.

No obstante, las diferencias cambiarias entre ambas fechas podrían producir variaciones en la base imponible, especialmente en operaciones de importes significativos o realizadas en períodos de elevada volatilidad.

Procedimiento tributario: eliminación del recurso de reconsideración

Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la derogación del artículo 154, que actualmente regula el recurso de reconsideración.

En el régimen vigente, los contribuyentes pueden interponer este recurso contra determinadas resoluciones de la Dirección General, entre ellas las vinculadas con determinaciones de oficio, sanciones, reclamos de repetición o compensación y nuevos avalúos inmobiliarios.

Además, pueden recurrir directamente por la vía jerárquica, sin necesidad de presentar previamente una reconsideración.

La propuesta elimina esta alternativa de revisión y modifica el artículo 155 para establecer que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro de los quince días de notificada la resolución, con efecto suspensivo sobre la intimación de pago.

La reforma también se refleja en el artículo 84, referido al régimen de suspensión por interposición de recursos; en el artículo 146, sobre determinaciones de oficio; y en el artículo 148, relativo al procedimiento de clausura, donde las referencias al recurso de reconsideración se reemplazan por las correspondientes al recurso jerárquico.

La eliminación de la reconsideración podría simplificar el procedimiento administrativo y evitar la sucesión de instancias recursivas. Sin embargo, también implica que el contribuyente dejaría de contar con una vía específica para solicitar que la propia autoridad que dictó el acto revise su decisión.

Es importante señalar que el régimen actual ya permite acudir directamente al recurso jerárquico. Por lo tanto, la modificación no elimina una instancia obligatoria, sino una alternativa de revisión administrativa.

Desde la perspectiva de las garantías del contribuyente, será fundamental que la tramitación del recurso jerárquico permita ejercer plenamente el derecho de defensa y obtener una resolución debidamente fundada.

En materia de secreto fiscal, la modificación del artículo 100, inciso 7, sustituye las referencias específicas a determinados artículos del Código Procesal Penal de la Nación por una remisión más amplia a las legislaciones procesales correspondientes. Se mantiene la exigencia de individualizar a los contribuyentes o responsables investigados.

Por otra parte, el artículo 159 amplía el deber de informar a la AGIP sobre la promoción de acciones judiciales contra normas o actos administrativos de carácter tributario. La comunicación deberá efectuarse dentro de los cinco días de su radicación judicial.

Bonificaciones y beneficios fiscales

El proyecto introduce diferentes modificaciones destinadas a reformular los incentivos tributarios.

En primer lugar, el artículo 176 mantiene la bonificación de hasta el 10 % anual para las personas humanas que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario y ABL y en Patentes sobre Vehículos en General.

Sin embargo, se elimina de ese artículo la bonificación adicional vinculada con la adhesión al débito automático, que pasa a regularse mediante el nuevo artículo 176 bis.

Esta disposición faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar un descuento de hasta el 10 % a las personas humanas que adhieran al débito automático y a la recepción digital de las boletas de pago.

El beneficio podrá acumularse con los descuentos contemplados en los artículos 176 y 183.

La propuesta combina el incentivo económico con la incorporación de herramientas digitales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De este modo, se procura promover modalidades de pago que faciliten la recaudación y reduzcan las gestiones administrativas.

En relación con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el artículo 178 contempla una bonificación de hasta el 10 % anual vinculada con determinadas modalidades de pago o con el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Debe destacarse que la redacción propuesta reemplaza la expresión “aplicará” por “podrá aplicar”, lo que transforma la previsión en una facultad de otorgamiento sujeta a las condiciones correspondientes.

Por su parte, el artículo 181 conserva las bonificaciones del 100% y del 75% para determinadas categorías de contribuyentes del Régimen Simplificado cuya actividad principal sea la prestación de servicios.

No obstante, se introduce una modificación en los sujetos beneficiarios, ya que el nuevo texto contempla únicamente a las personas humanas y elimina la referencia a las sociedades de hecho y comerciales irregulares de hasta tres socios.

Esta exclusión merece especial atención, porque podría modificar el tratamiento tributario de pequeños emprendimientos que actualmente reúnen las condiciones para acceder a tales beneficios.

Finalmente, mediante el nuevo artículo 182 bis, se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a conceder beneficios culturales, deportivos o recreativos a determinados contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y ABL y de Patentes sobre Vehículos en General.

Se incorpora así una modalidad de incentivo que no se limita a la reducción del importe de los tributos. Su alcance concreto dependerá de los requisitos y condiciones que se establezcan para su implementación.

Modificaciones en materia de exenciones

El artículo 196 incorpora nuevos sujetos al régimen general de exenciones.

Entre ellos se incluye a Subterráneos de Buenos Aires S.A.U. y a los creadores de poemas ilustrados, cuadros y cerámicas, exclusivamente por su exposición en la vía pública.

Asimismo, se reformula el alcance de las exenciones respecto de la Tasa por Servicio de Verificación de Obra y los Derechos de Construcción Sustentable, en las condiciones previstas por la Ley Arancelaria.

La incorporación de nuevos beneficiarios puede responder a objetivos de política pública vinculados con la actividad estatal, la cultura y la promoción de determinadas actividades. Sin embargo, la aplicación práctica de estas franquicias requiere precisar su alcance para evitar interpretaciones extensivas que excedan los supuestos expresamente contemplados.

También se modifica el artículo 365, inciso 54, que en la redacción propuesta conserva la referencia a las personas humanas declaradas exentas por el artículo 298, inciso 21, y elimina la remisión al artículo 413.

Esta supresión deberá analizarse conjuntamente con las disposiciones específicas a las que remite, a fin de determinar si produce una modificación efectiva en el alcance de las exenciones.

Ingresos Brutos: servicios prestados por sujetos no residentes

Una de las innovaciones de mayor importancia se encuentra en la incorporación del artículo 215 bis, referido a las prestaciones de servicios realizadas por sujetos no residentes en el país.

La disposición establece que existirá actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el servicio produzca efectos económicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o recaiga sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en esta jurisdicción.

El criterio se aplicará con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada para efectuar la prestación.

Esta modificación amplía expresamente el tratamiento de las actividades realizadas desde el exterior, contemplando situaciones que exceden la prestación de servicios digitales.

A modo de ejemplo, podrían quedar comprendidos servicios de asesoramiento, asistencia técnica u otras prestaciones realizadas por proveedores extranjeros, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en la norma.

El nuevo artículo 281 bis complementa este tratamiento y establece que los responsables sustitutos de contribuyentes no residentes deberán determinar e ingresar el impuesto aplicando la alícuota correspondiente a la actividad sobre los ingresos brutos atribuibles a la Ciudad.

En forma paralela, el artículo 282 modifica el tratamiento de los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, mientras que el nuevo artículo 282 bis regula específicamente la actuación de las entidades del país que faciliten o administren pagos al exterior como agentes de liquidación e ingreso del tributo.

Estas modificaciones procuran dotar a la Administración Tributaria de herramientas para alcanzar operaciones desarrolladas en un contexto económico en el cual la presencia física del prestador no constituye necesariamente un requisito para realizar actividades comerciales.

No obstante, la ampliación del alcance territorial del impuesto plantea interrogantes que deberán considerarse al momento de su reglamentación.

En particular, será necesario precisar cómo se determina la existencia de efectos económicos en la jurisdicción, cuáles son los ingresos atribuibles a la Ciudad y qué mecanismos permitirán evitar eventuales situaciones de imposición múltiple.

La cuestión adquiere especial importancia porque la prestación de servicios desde el exterior puede involucrar operaciones con consecuencias económicas en diferentes jurisdicciones, lo que exige criterios claros de vinculación territorial y atribución de ingresos.

Impuesto de Sellos: operaciones expresadas en UVA y UVI

El proyecto también incorpora disposiciones relativas a operaciones cuyo valor se encuentra expresado en unidades de cuenta vinculadas con el costo de la construcción.

Mediante el nuevo artículo 320 bis se establece un criterio específico para determinar el valor imponible cuando se utilicen UVA, UVI u otras unidades similares.

En tales supuestos, se contempla la utilización del valor publicado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, bajo las condiciones previstas en la disposición.

Por otra parte, el artículo 335 bis procura resolver situaciones vinculadas con diferencias en la cotización de estas unidades entre el momento de la entrega de posesión y la posterior formalización de la escritura traslativa de dominio de inmuebles o buques.

La propuesta permite utilizar el valor de la unidad de cuenta considerado al momento de liquidar el impuesto sobre el instrumento de entrega de posesión, siempre que se cumplan las condiciones previstas, entre ellas la identidad de las partes y del carácter en que intervienen.

La disposición excluye los supuestos en los que el incremento del valor de la operación responda a causas diferentes de la variación de la unidad de cuenta.

Se trata de una modificación relevante para las operaciones inmobiliarias instrumentadas en distintas etapas, particularmente cuando transcurre un período prolongado entre la entrega de posesión y el otorgamiento de la escritura.

El criterio propuesto busca evitar que las variaciones de las unidades de cuenta produzcan diferencias impositivas derivadas exclusivamente del momento de instrumentación.

En materia de exenciones, se propone derogar el inciso 6 del artículo 354, referido a determinadas garantías, e incorporar expresamente su tratamiento en el artículo 365, inciso 11.

La modificación debe interpretarse de manera conjunta, ya que la derogación propuesta no implica, por sí sola, la eliminación de la exención. El nuevo texto del artículo 365 conserva el beneficio para las garantías comprendidas, incluso cuando sean extensivas a futuras renovaciones, en los supuestos previstos.

Consideraciones finales

El proyecto de modificación del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para 2027 introduce cambios que exceden los ajustes formales o de redacción normativa.

Por una parte, se advierte una orientación hacia la simplificación de determinados procedimientos administrativos, la digitalización de las modalidades de cumplimiento tributario y la reorganización de los beneficios fiscales.

Por otra, se incorporan herramientas destinadas a fortalecer la capacidad de recaudación respecto de operaciones realizadas por sujetos no residentes, especialmente cuando las prestaciones generan efectos económicos dentro de la jurisdicción.

Sin embargo, algunas propuestas merecen una evaluación particular.

La eliminación del recurso de reconsideración modifica las alternativas de defensa disponibles para los contribuyentes en sede administrativa. La ampliación del tratamiento de servicios prestados desde el exterior exige establecer criterios precisos de vinculación territorial. Asimismo, la reformulación de las bonificaciones puede producir consecuencias diferentes según la naturaleza jurídica y las condiciones de cumplimiento de cada contribuyente.

En definitiva, la simplificación administrativa y la eficiencia recaudatoria deben acompañarse de reglas claras que garanticen seguridad jurídica, previsibilidad tributaria y adecuado ejercicio del derecho de defensa.

La aprobación definitiva del proyecto y su posterior reglamentación permitirán determinar el alcance efectivo de estas modificaciones y sus consecuencias sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Ciudad.

Autor: Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara

Fuente: TRIVIA by CPCECABA