BCRA – COMUNICACIÓN 8500: Adecuaciones por la adopción de la NIIF 18

Con fecha 30 de octubre de 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 8500, introdujo modificaciones al régimen informativo de Estados Financieros intermedios y anuales, con el objetivo de adecuar sus requerimientos de presentación y revelación a la NIIF 18 “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros”, cuya aplicación será obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027. 

Los principales cambios se concentran:

  • Estado del Resultado: se modifica la estructura de presentación mediante la incorporación de nuevas categorías, aperturas y subtotales, junto con la reclasificación de determinados resultados y gastos. Entre estos últimos se relocaliza la partida “Resultado por la posición monetaria neta” que pasa a la categoría de operación requiriéndose asimismo un nuevo subtotal denominado “Resultado operativo antes del resulta do monetario”.
  • Estado de Situación Financiera: se incorpora la partida “Llave del negocio” y se desagrega el rubro “Otros títulos de deuda” considerando la naturaleza y los criterios de medición de los activos financieros.
  • Estado de Flujos de Efectivo: se adecuan los criterios de clasificación de determinados cobros y pagos entre actividades operativas y de inversión, así como los ajustes y el punto de partida para la aplicación del método indirecto.
  • Información a revelar

Se simplifica la estructura de las notas mínimas, identificando los principales contenidos que deben revelarse y las normas NIIF de referencia para cada temática. Se elimina el apartado específico de “Aplicación por primera vez” y se incorpora una nueva Nota XI destinada a las medidas del rendimiento definidas por la gerencia (MPM por sus siglás en inglés). Adicionalmente, se exige ampliar la información sobre los importes incluidos en partidas agrupadas bajo el concepto “Otros” cuando resulten materiales o de importancia relativa.

  • Requerimientos de transición: Conciliaciones

En relación con las conciliaciones exigidas por la NIIF 18, el BCRA establece que, para los estados financieros anuales del ejercicio 2027, se presentarán en una nota específica, conforme a las instrucciones operativas que se comuniquen oportunamente. Para los estados financieros intermedios, se incorporarán en la Nota XII. 

La Comunicación “A” 8500 entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y contempla, además, las adecuaciones formales de los modelos de estados financieros y de la tabla de correspondencia con el Plan de Cuentas, a fin de mantener alineado el régimen informativo con los nuevos requerimientos de presentación.