FONDO DE CESE LABORAL

El Banco Central de la República Argentina, en virtud de la Comunicación A 8498/2026, establece que el retiro de fondos de las cuentas del Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción deberá realizarse mediante la presentación de una constancia emitida por ARCA que acredite el cese de la relación laboral.

Asimismo, deja sin efecto el punto 3.1.7. del texto ordenado sobre «Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales», referido a la utilización de la Credencial de Registro Laboral y la Hoja Móvil complementaria y accesoria en estas cuentas.

Por último, permite que las entidades financieras habiliten al trabajador y al empleador la consulta del saldo y del detalle de los depósitos mediante home banking o mobile banking.