Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuación de Automotores

¿Cómo deben valuarse los automotores?

El artículo 22, inciso b) de la Ley 23.966 establece que los automotores deben valuarse al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, al que se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.

El valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente en la citada fecha.

A su vez, el Dictamen (DI ALIR) 1/2018 aclara que la comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por el Fisco anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes. Quiere decir que si se determinó que la vida útil es de 5 años, la comparación debe efectuarse durante los 5 años, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para dicho bien.