UIF. Prevención de lavado. Inocencia Fiscal. Establecen un régimen de debida diligencia simplificada para el ingreso de fondos y activos al sistema financiero

Se establece un Régimen de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial para operaciones de ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 que intervengan en estas operaciones, entre ellos bancos, entidades financieras, agentes del mercado de capitales y proveedores de servicios de activos virtuales, deberán considerar la adhesión como factor favorable en la evaluación de riesgos. Para operaciones que no superen el umbral anual previsto para el delito de evasión simple ($100 millones), se aplicarán controles simplificados, sin exigir documentación respaldatoria de la actividad económica, acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio, ni verificación de la capacidad de ahorro. Quedan excluidos del tratamiento favorable los Grandes Contribuyentes Nacionales, determinados funcionarios públicos y los clientes alcanzados por sanciones vinculadas al terrorismo. La debida diligencia simplificada especial tampoco se aplica a personas expuestas políticamente, operaciones vinculadas con jurisdicciones de riesgo o las que presenten indicios de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva. Se mantienen las obligaciones de prevención y reporte de operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán adecuar sus procedimientos internos y manuales hasta el 03/01/2027.

Resolución (UIF) Nº 144/2026