Resolución (DGR Corrientes) 245/2023

Adecuación en las exclusiones temporarias del régimen unificado de percepciones y retenciones de ingresos brutos.

Se establece que el Contribuyente podrá solicitar la exclusión temporaria del presente régimen, sujeto a las siguiente condiciones:  

Cuando el importe del saldo a favor sea igual o superior a dos veces y media el impuesto declarado en la última declaración jurada presentada, el Contribuyente podrá solicitar la exclusión temporaria del presente régimen.

La Dirección General analizará el pedido y otorgará la constancia pertinente por el plazo que esta juzgue corresponder, el que no podrá ser superior a doce (12) meses.

Para la emisión del certificado de exclusión, el Contribuyente deberá realizar una solicitud ante la Dirección General de Rentas, por los canales que se habiliten, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en la Guía de Trámites vigente.

Ante la falta de cumplimiento íntegro de los requisitos de viabilidad establecidos, no se dará trámite a las solicitudes de exclusión.

Es responsabilidad de los Agentes contar en su poder, con copia de la constancia emitida por la Dirección, que justifique la no aplicación del régimen respectivo por el período que corresponda.”

Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:  DGR Corrientes