El Tribunal Fiscal se pronunció a favor de la AFIP, ya que el contrato que se quería hacer valer por una empresa carecía de fecha cierta de celebración.
Es sabido que la validez de un contrato de mutuo se encuentra dada por la fecha cierta. También, se conoce que esos contratos tienen implicancias impositivas, tanto los que se encuentran celebrados entre personas, por empresas y los firmados entre ambos. Un reciente fallo del Tribunal Fiscal se pronunció a favor de la AFIP, ya que el contrato que se quería hacer valer por la empresa inspeccionada carecía de fecha cierta de celebración.
El argumento de la firma fue que para poder cancelar un conjunto de préstamos con entidades bancarias requirió de préstamos realizados por los accionistas, pero que según la AFIP no reunían los requisitos previstos por el Código Civil y la ley de procedimiento (11.683). Por ese motivo se impugnó la deducción de las diferencias de cambio, por parte de la sociedad, que originaron en la cancelación del préstamo.
El argumento del rechazo fue que en los documentos respaldatorios de los préstamos no figuraba fecha cierta. La empresa argumentó que ninguna ley tributaria que exija instrumentar los contratos de mutuo con fecha cierta, para que puedan ser oponibles a terceros y en este caso ante la AFIP.
Otro argumento de defensa que se colocó fue que los préstamos se encontraban registrados en la contabilidad y en los estados contables de la empresa y la devolución de los mismos se efectuó con dinero en efectivo, por la crisis económica que vivía el país en esos años.
La posición de la AFIP
El Fisco manifestó que, entre la documentación que fue observada, no se verificaron declaraciones juradas impositivas de los accionistas que puedan respaldar esos préstamos. Debido a que los fondos provenían de cajas de seguridad de los accionistas, y la falta de respaldo documental, no se pudo determinar si los ingresos constituían préstamos o en realidad eran aportes de capital, y de esa forma podrían impugnarse las deducciones de las diferencias de cambio descontadas por la empresa en el impuesto a las ganancias, como si hubieran sido un préstamo.
El Tribunal Fiscal le dio la razón a la AFIP, opinando que los contratos de préstamos no prueban contra terceros la verdadera fecha cierta que registran. La falta de ese requisito, si bien no puede producir la invalidez del acto entre las partes que lo firman, al no haberse extendido mediante instrumento público o a través de instrumento privado con fecha cierta (certificado ante un escribano) lo hace inoponibles frente a terceros.
Pero además de la falencia del contrato, no se pudo acreditar la operación (préstamos) mediante otros medios de prueba. No sólo cuenta lo que figura en los registros contables ni en los balances, si falta la documentación respaldatoria de la operación.
De esta manera se estaría aceptando que, a pesar de la falta de fecha cierta en los mutuos, quizás otra hubiera sido la conclusión si la empresa hubiera presentado otra documentación que pueda demostrar la existencia real de la operación.
Antecedentes
En otro fallo anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantuvo que cuando el mutuo es pactado por medio de un instrumento privado, la carencia de fecha cierta sólo adquiere relevancia si se trata de hacer valer el contrato frente a terceros, que no hayan intervenido, como partes, en el contrato.
En cambio, que no posea una fecha cierta, se hace irrelevante cuando el conflicto se produce entre las propias partes que lo firmaron. En el último caso, la fecha del instrumento es cierta y no puede ser reclamada ni alterar sus respectivas obligaciones.
En años anteriores (2012), el Tribunal Fiscal (Sala A) manifestó, ante un caso de un contrato de préstamo entre personas humanas sin fecha cierta, que se consideró aceptado el mutuo debido a que el acreedor pudo justificar la disponibilidad de los fondos por sus ingresos obtenidos y dada su capacidad de ahorro.
Asimismo, se pudo respaldar que los fondos prestados figuraban en sus declaraciones juradas impositivas, tanto del acreedor como en las del deudor, habiendo concordancia entre ambas; o dicho de otra forma, se comprobó el “efecto espejo”. Incluso, los préstamos realizados entre familiares no necesariamente se realizan mediante la existencia de un contrato.
Lógicamente, ayuda a la prueba la bancarización de los movimientos y que se hayan cumplido las obligaciones impositivas que derivan del contrato (IVA, impuesto a las ganancias, ingresos brutos y sellos).
Fuente: Iprofesional.com