Vence el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales y las percepciones por dólar y el crédito por impuesto al cheque.
A fines de mes, los empleados en relación de dependencia que tengan que informar las deducciones anuales y las percepciones por dólar y el crédito por impuesto al cheque, deberán presentar desde la página Web de la AFIP el SIRADIG, correspondiente al año 2023. La información se brinda ingresando al sitio, con el número de CUIL y la clave fiscal personal. Con esa información, 30 de abril vence el plazo para que las empresas presenten la declaración jurada anual (F1357),
Qué significa la declaración jurada anual de la que pueden surgir tres resultados:
- con resultado cero, se da en los casos en que el empleador hizo las retenciones anuales correspondiente a la totalidad del impuesto del año;
- surja saldo a favor de los empleados, porque en marzo de este año presentaron deducciones anuales o pagos a cuenta del tributo y
- que salga como resultado un saldo a favor de la AFIP, debido a que el empleador no efectuó la totalidad de las retenciones por propio error u omisión o debido a que el trabajador luego de la finalización del año rectificó lo declarado durante el año pasado, informando otro ingreso (pluriempleo o jubilación) que no fue declarado el año pasado o dio de baja algún gasto que fue informado erróneamente en 2023.
Adicionalmente, los empleadores tienen que informarle a la AFIP, los empleados que superaron el tope de los sueldos brutos anuales que obliga a la presentación de las declaraciones informativas. En los próximos días la AFIP debe actualizar el importe del año pasado que, de acuerdo con la evolución del índice RIPTE anual transcurrido, sería de aproximadamente $15.917.880 (según los indicado por la resolución general de AFIP 5349)
El monto comprende a todos los rubros del recibo de sueldos, incluido el aguinaldo, las vacaciones, los importes no remunerativos, los premios y demás concepto percibidos durante el año. Con esta información la AFIP conoce qué trabajadores deben presentar hasta el 1 de julio (30 de junio, feriado) las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.
El importe de los ingresos que funcionan de tope para saber quién debe cumplir con la presentación, se actualiza todos los años y ahora existe una norma que lo establece. Para el 2022 fue de $6.600.000, el límite de $3.700.000 rigió para el año 2021. El monto fue evolucionando, en años anteriores, de la siguiente forma: para el período 2020: $2.500.000; período 2019: $2.000.000; período 2018: $1.500.000; período 2017: $1.000.000; período 2016: $500.000; período 2015: $200.000 y período 2007 al 2014: $96.000. Los empleados que deben ingresar una diferencia del impuesto a las ganancias que no fue retenido, correspondiente al año 2023, debido a que su empleador –por error u omisión- o porque el empleado olvidó declarar un ingreso de otro trabajo o jubilación, tienen que inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa.
Para el 2023, el cálculo se dificulta ya que convivieron diferentes períodos en los que variaron los requisitos que definieron las tres categorías de trabajadores que existieron frente al impuesto, por su nivel de ingreso: los que estuvieron exentos; los que pagaron menos debido a que pudieron descontar una deducción adicional progresiva y los que no tuvieron ningún beneficio. Asimismo, debe considerarse lo que estableció el decreto 473/23, para los últimos tres meses del año, en que fue establecido un monto de ingresos a partir del cual se tributaba.
La presentación de las declaraciones informativas debe hacerse al superar el límite que AFIP pone en los ingresos brutos anuales, independientemente de si esas remuneraciones estuvieron alcanzadas o no por el tributo. De la misma forma deben actuar, los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de retención no permite computar. Lo mismo sucede con aquellos empleados que quieran recuperar las percepciones por dólar que no pueden recuperarlas a través del empleador porque no pagaron ganancias el año pasado o debido a que la retención que tuvieron fue inferior al monto percibido en el año.
Qué debe informar el empleador
Las empresas deben practicar una liquidación anual de todos los empleados que tuvieron retenciones del impuesto en el año 2023. El vencimiento es el 30 de abril, salvo en los casos que hubo una desvinculación laboral del empleado durante este año, que obliga a confeccionar una liquidación final. El resultado que resulta de esta liquidación, sea a favor del empleado o a favor de la AFIP, deberá reintegrarse o retenerse (respectivamente), en el sueldo que se abona en el mes de mayo.
Las liquidaciones anuales (F 1357) tienen que ser presentadas por las empresas, por Internet a la AFIP, en los siguientes casos:
- Liquidación anual de los trabajadores a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas:
- Liquidación anual de los trabajadores que hayan tenido ingresos brutos anuales que igualaron o superaron $15.917.880 (importe que debe ratificar y publicar la AFIP). Dentro del importe se tienen que considerar los sueldos que están gravados en Ganancias, hayan pagado o no el tributo y los exentos.
Consecuencias para los empleados
Si de esas liquidaciones surge un saldo de impuesto a pagar o a recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 11 al 13 de junio de 2024.
La declaración jurada de carácter informativo consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de diciembre de 2023. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. En los casos de pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e ingresos.
Tienen que presentar las declaraciones informativas, los empleados en relación de dependencia que corresponden a:
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los aplicativos
La presentación de la declaración jurada, informativa y determinativa, de Bienes Personales debe realizarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado “Bienes Personales WEB”.
En cuanto al impuesto a las ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando al “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Dentro de este servicio funciona el programa general, que tienen que utilizar los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado. Este último programa puede ser empleado por los empleados que tienen que cumplir con la presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo.
Pueden generar y presentar las declaraciones juradas mediante la opción “Régimen Simplificado”:
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
- Actores y actrices que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Socios y socias de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)
- Quienes conjuntamente con los ingresos indicados anteriormente obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Los datos para Ganancias
Durante el 2023, ante el Impuesto a las Ganancias, existieron tres categorías de trabajadores:
- los que no superaron los límites establecidos en cada período y por ese motivo no pagaron, vía retenciones, el impuesto a las ganancias;
- los que tenían ingresos brutos que caían dentro de los parámetros que les permitían computar una deducción progresiva adicional y de esta forma tributaron menos y
- los que por su nivel de remuneraciones no tuvieron ninguna contemplación, abonando el impuesto sin obtener ninguna ventaja.
Los diferentes períodos:
- Hasta el mes de abril del 2023, no pagaron ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $404.062. Los que superaron ese importe y hasta los sueldos de hasta $466.017 pudieron deducir un importe adicional progresivo. Los que estuvieron por encima de la segunda categoría de trabajadores no tuvieron beneficios.
- A partir del 1 de mayo del año pasado, no tuvieron retenciones de ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $506.230. Los trabajadores que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $583.851 descontaron un importe progresivo adicional para calcular la retención de ganancias. Como siempre, la tercera categoría de empleados pagó la totalidad del impuesto.
- Los que ganaron hasta $880.000 brutos mensuales o promedio del semestre quedaron exentos del pago del impuesto por el aguinaldo del mes de junio.
- A partir de agosto el nivel bruto de los sueldos mensuales, que no abonaron ganancias se llevó a $700.875. Los que cobraron más de ese importe y hasta $808.341, pueden computar una deducción progresiva adicional. Los restantes tuvieron que pagar sin beneficios adicionales.
- Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular, mes a mes, la retención un 35%. Este beneficio se hizo retroactivo al 1 de enero del 2023. Esto produjo que debieron realizarse devoluciones a los empleados que habían tenido retenciones impositivas hasta esa fecha.
- En el último trimestre rigió el decreto 473/23. Por la norma se dispuso que no correspondía retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, a partir del 1 de octubre de 2023, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $1.980.000, equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a octubre.
El mes de diciembre se incluía en el esquema en la medida que la remuneración se pagará en el mismo mes. Si el sueldo de diciembre se hubiera abonado dentro de los cuatro días del mes de enero de 2024, forma admitida por la ley de Contrato de Trabajo, hubiera caído bajo el paraguas de la ley 27.725, que probablemente se revierta en el proyecto fiscal que se envíe al Congreso en el futuro.
El importe del mínimo no imponible anual fue de $451.683,19. La deducción especial ascendió a $2.168.079,35. El importe anual a deducir por cónyuge o conviviente es de $421.088,24. Por hijo menor de 18 años $ 212.356,37, incapacitado para el trabajo $ 424.712,74.
Información de los gastos anuales
Hasta el 31 de marzo de este año, los trabajadores que producto de la convivencia de los diferentes esquemas de retención que rigieron el año pasado, tuvieron retenciones del impuesto a las ganancias podrán informar en el “SIRADIG”, las deducciones anuales que acepta el régimen de retención y los pagos a cuenta que se pueden recuperar del monto retenido del año.
Asimismo, se podrá rectificar la información que fue subida, en cada mes, correspondiente a las deducciones mensuales que se pueden considerar en el cálculo de la retención. Con esa información, las empresas tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la declaración anual y luego en el primer sueldo que se pague en el mes de mayo se deberá realizar la devolución del tributo o descontar la diferencia de impuesto que no fue retenido al empleado.
Por un lado, se pueden informar los gastos de atención médica realizados durante todo el año 2023, tanto del trabajador como de su grupo de familia habilitado, según la ley, para encontrarse a su cargo. Salvo la compra de medicamentos, comprende a los siguientes conceptos:
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Revisión de otras deducciones mensuales
En el momento del cierre de la información, es conveniente que los empleados revisen si están correctamente informadas las deducciones generales y los vínculos familiares que se encontraron habilitados a deducir mensualmente, para el cálculo de la retención. El hecho de que no hayan sido informados en el mes en que fueron abonados, no impide que luego puedan incorporarse en F572 de cierre del año 2023, que vence el 31 de marzo.
El detalle de lo que la AFIP permite deducir es el siguiente:
- Intereses créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda. Hasta el tope de $ 20.000 anuales (monto que no se actualizó nunca, después de más de 25 años)
- Pagos de cuotas de medicina prepaga, por el trabajador y grupo familiar a cargo.
- Pagos de seguro de vida y retiro. El proyecto de modificación de ganancias actual prevé ajustar los montos anualmente.
- Alquiler de la vivienda. Se deduce hasta el 40 % de lo abonado, sin superar el mínimo no imponible anual.
- Descuento de sueldo y cargas sociales por servicio doméstico, hasta el tope del mínimo no imponible anual.
- Gastos de sepelio de cargas de familia del trabajador. El tope anual es ridículo ($996,23) ya que no se actualiza desde hace más de treinta años.
- Donaciones realizadas por los trabajadores a entidades reconocidas como exentas por la AFIP.
- Aportes efectuados a sociedades de garantía recíproca, sin limitaciones de monto pero debiendo dejarlos dos años invertidos.
- Los corredores y viajantes de comercio que usen automóvil se permite descontar la amortización y los créditos prendarios para adquirirlos.
- Servicios y herramientas educativas.
Pagos a cuenta
Además del 33% del impuesto a los débitos y créditos por los movimientos bancarios que fueron retenidos durante el año 2023, también se pueden informar las percepciones realizadas por compra de dólar ahorro o por el uso de las tarjetas para viajes y adquisiciones en el exterior. El total pagado se encuentra dentro de la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “Mis Retenciones”. El empleador podrá reintegrar hasta el límite del total del impuesto a las ganancias retenido en el año. No se puede recuperar lo pagado por el impuesto PAIS.
Fuente: Iprofesional.com