La Cámara de Salta avala alícuota agravada de Bienes Personales por activos en el exterior

La Cámara Federal de Salta revocó una sentencia que ordenaba la devolución del Impuesto sobre los Bienes Personales por activos en el exterior, convalidando la alícuota del 2,25% fijada por decreto y descartando su carácter confiscatorio.

Douthat, Carlos Guillermo y otro c/AFIP-DGI s/Repetición. Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II 23/05/2025. Bienes en el exterior, aplicación de la sobretasa, vulneración de principios constitucionales

Resumen del fallo:

Carlos Guillermo Douthat y Elba Lucía Olmos interpusieron acción de repetición contra la AFIP (hoy ARCA) solicitando la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019, respecto de bienes situados en el exterior. Argumentaron la inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley 27.541 y del art. 9 del Decreto 99/2019 (que fue de aplicación hasta el período fiscal 2022, inclusive), por vulneración a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad.

Los actores plantearon que la alícuota del 2,25% aplicada a los bienes en el exterior resultaba confiscatoria, ya que absorbía no sólo la totalidad de la renta generada sino también parte del capital. Rechazaron la constitucionalidad de la delegación legislativa en materia tributaria, argumentando que el Poder Ejecutivo no puede fijar alícuotas por Decreto en este tipo de tributos. Alegaron que la ley violaba el principio de legalidad y que existía una asimetría injustificada con los bienes en el país, gravados al 1,25%. Consideraron insuficiente el acogimiento parcial de la demanda en primera instancia y solicitaron la devolución total de lo pagado en exceso.

ARCA, defendió la constitucionalidad de la Ley y del Decreto, enmarcándolos en una situación de emergencia que justificaba la delegación. Sostuvo que la capacidad contributiva se mide por el patrimonio, no por la renta, negando la existencia de confiscatoriedad, ya que no se había acreditado una absorción sustancial del capital. Además, cuestionó la vía judicial utilizada por falta de reclamo administrativo previo y objetó la pericia contable por estar basada en declaraciones juradas no verificadas.

La Cámara Federal de Salta revocó la sentencia de Primera Instancia, rechazando la acción de repetición en todas sus partes. Consideró constitucional tanto la delegación legislativa del artículo 28 de la Ley 27.541 como la alícuota del 2,25% establecida por el Decreto 99/2019. Señaló que no se probó la confiscatoriedad del tributo y que la capacidad contributiva se encuentra adecuadamente reflejada en el patrimonio. También consideró razonable el trato diferenciado entre bienes en el país y en el exterior como política fiscal extrafiscal.