Cuando recibís una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico, como una intimación o un requerimiento, aparecen las dudas: ¿los plazos son corridos o hábiles?, ¿desde cuándo empiezan a contarse?, ¿existe un plazo general?.
Cuando recibís una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico, como una intimación o un requerimiento, aparecen las dudas: ¿los plazos son corridos o hábiles?, ¿desde cuándo empiezan a contarse?, ¿existe un plazo general?
- ¿Los plazos son corridos o hábiles?
La regla general es que los plazos se cuentan en días hábiles administrativos (Ley 11.683 – Artículo 4).
- ¿Desde cuándo empiezan a contarse?
Los plazos comienzan a computarse desde el día hábil siguiente al de la notificación (Decreto 1397/1979 – artículo 19 y Ley 19.549 – inciso g) apartado iii) artículo 1 bis).
Por ejemplo, si recibís una intimación un sábado, se considera notificada el lunes siguiente.
- ¿Existe una cantidad específica de días?
Cuando la normativa no fija un plazo especial, se aplica el plazo general de 10 días hábiles administrativos (Ley 19.549 – inciso g) apartado iv) artículo 1 bis).
En casos particulares, podés solicitar una prórroga fundada antes del vencimiento, siempre que sea razonable y no afecte a terceros (Ley 19.549 – inciso g) apartado vi) artículo 1 bis).
