- Nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes en concurso o quiebra con continuidad
Mediante la Resolución General 5759/2025 se introducen modificaciones a la Resolución General 5321, incorporando un nuevo plan de facilidades de pago por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, destinado a contribuyentes que se encuentran en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad.
La norma dispone que podrán incluirse en este plan obligaciones vencidas hasta 2 años posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo o a la fecha de declaración en quiebra con continuidad, junto con sus intereses y accesorios.
Asimismo, se actualizan los importes mínimos correspondientes tanto al pago a cuenta como a las cuotas de los planes, elevándose dichos montos de $2.000 a $50.000.
Por último, se establece que estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 26 de septiembre, fecha en la cual estarán disponibles las nuevas condiciones de adhesión y los montos actualizados.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331803/20250923
- Reglamentación del beneficio de alícuota 0% en exportaciones agrícolas
Por medio de la Resolución General 5760/2025, se reglamenta la aplicación del Decreto 682/2025, que fijó la alícuota del 0% en derechos de exportación para determinados productos agrícolas.
Este beneficio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se alcancen exportaciones declaradas por USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.
En este sentido, la norma dispone que, para gozar de la reducción arancelaria, los exportadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Declaración obligatoria en el SIM: al registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá confirmar expresamente que liquidará al menos el 90% de las divisas generadas.
- Las divisas deberán ingresarse al país dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la DJVE, pudiendo hacerlo mediante cobros de exportación, anticipos, prefinanciación o postfinanciación externa.
- Se deberá presentar, a través del trámite “MUELA”, subtramite “Declaración Jurada – Decreto 682/2025”, una Declaración Jurada con el monto ingresado o negociado en el mercado de cambios conforme las normas del Banco Central.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331804/20250923
