Prórroga excepcional de las declaraciones juradas de ventas al exterior

La Resolución MEC 184/2025 dispone una extensión automática y excepcional de 360 días corridos en la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) correspondiente a productos agrícolas.

La medida alcanza a todas las DJVE registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, siempre que el inicio del embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025. La prórroga será de 360 días a partir del vencimiento del período de embarque más la extensión automática previstas para las DJVE-360, y desde el vencimiento de los 30 días establecida para las DJVE- 30.

Asimismo, los exportadores deberán informar una nueva fecha de inicio de embarque en un plazo de hasta 90 días corridos contados desde la publicación de la resolución, ante la Subsecretaria de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional.