Por medio de la Resolución 185/2025 se modifica el artículo 1 de la Resolución 184/2025 otorgando una prórroga automática y excepcional de 360 días corridos a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes del 22 de septiembre de 2025, que aún no hayan iniciado su período de embarque.