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Se restablece el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS

Por medio de la Resolución General ARCA 5765/2025 se restablece el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no pudieron ser utilizados por los exportadores.

Este beneficio se encuentra dirigido a 2 grupos principales de operaciones:

1) Importaciones con ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, en las cuales:

  • No se haya accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se hayan suscriptos bonos BOPREAL del Banco Central.
  • Se hayan suscripto dichos bonos a una alícuota del 0%.
  • Se haya accedido parcialmente al mercado o suscriptos bonos en forma parcial.

2) Importaciones realizadas entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, inclusive, en las que no se haya podido computar el impuesto por falta de acceso al MULC o por haber accedido luego de la finalización de la vigencia del gravamen (22 de diciembre de 2024).

Para acceder a la devolución, los importadores deberán completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), la cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, dentro del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar).

El plazo para realizar dicha presentación se extenderá desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.

En cuanto a la forma de devolución, la misma se efectuará en cuotas mensuales según el monto declarado. La primera de ellas se encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.

En caso de rechazo sistémico de la solicitud, los interesados podrán realizar consultas a través del canal web disponible en la sección “Ayuda” del sitio web de ARCA, eligiendo como tipo de consulta, la opción “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto País” y seleccionando el origen de la operación que motiva la devolución correspondiente. Este canal de consultas se encontrará habilitado desde el 6 de octubre y el 20 de noviembre de 2025. 

Por su parte ARCA tendrá un plazo de 20 días corridos para dar respuesta, y en caso de corresponder la devolución total o parcial, habilitará el mencionado “Registro” en forma excepcional y exclusiva para que el operador subsane errores y reprograme la solicitud.

Por último, se establece que la resolución general resultara de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025.