La Corte Suprema confirmó que los depósitos en cuentas de terceros configuran hecho imponible del impuesto al cheque

La Corte Suprema determinó en una causa que los depósitos en efectivo en cuentas de terceros vinculados contractualmente configuran hecho imponible del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (Ley 25.413).

El caso se originó cuando se determinó de oficio el tributo por operaciones realizadas, al constatar que la empresa cuestionada efectuaba depósitos habituales en la cuenta de su franquiciante en reemplazo de sus propias cuentas bancarias. La empresa alegó que esos depósitos eran “actos preparatorios” y no pagos alcanzados por el impuesto, pero la Corte rechazó ese argumento.

El Máximo Tribunal recordó la finalidad de la Ley 25.453, que amplió el alcance del gravamen para evitar maniobras de elusión y gravar todos los movimientos de fon Produser SA c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo. CSJN 26/08/2025. Depósitos en cuentas de terceros, su gravabilidad en cuentas de terceros, su gravabilidad



Sumario:

 

ARCA, a través de la Dirección General Impositiva (DGI), determinó de oficio el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios correspondiente a los períodos 11/2013 a 10/2015.

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación, señalando que la actora Produser SA realizaba depósitos en efectivo en forma habitual en la cuenta de Antoniazzi Hnos. SA, mecanismo que sustituía el uso de cuentas bancarias propias y configuraba hecho imponible.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión.

Produser SA interpuso Recurso Extraordinario, que fue denegado, lo que dio lugar a la Queja ante la Corte.

La actora alegó que los depósitos efectuados a favor de Antoniazzi Hnos. SA no eran pagos, sino “actos preparatorios del pago” en el marco de un contrato de franquicia (comisión mercantil). Sostuvo que tales operaciones no encuadraban en el hecho imponible de la Ley 25.413 y que el precedente Piantoni Hnos era inaplicable al caso.

ARCA defendió la determinación del impuesto afirmando que los depósitos configuraban movimientos de fondos gravados (artículo 1, inciso c, Ley 25.413, según modif. Ley 25.453). Señaló que la mecánica contractual acreditaba la existencia de un sistema de pago organizado, lo que hacía aplicable el tributo. Resaltó además que Antoniazzi Hnos. facturaba a Produser como proveedor, lo que desvirtuaba la figura del comisionista invocada.

Por la mayoría en la Corte (Rosenkrantz, Rosatti –aunque este en disidencia parcial–, y otros) se sostuvo que el recurso era procedente, pero que correspondía confirmar la sentencia apelada en cuanto entendió gravadas las operaciones.

Se consideró que los depósitos en la cuenta del franquiciante reemplazaban el uso de cuentas bancarias propias y, por lo tanto, configuraban movimientos alcanzados por el impuesto.

Se reiteró la doctrina del caso Piantoni Hnos. (Fallos: 340:1884), en cuanto a que la finalidad de la Ley 25.453 fue ampliar el hecho imponible para evitar elusión y gravar todos los movimientos monetarios, incluso en efectivo, vinculados con actividades económicas.

La Corte desestimó el argumento de que los depósitos fueran actos “preparatorios” y no “pagos”, por entender que igualmente constituían movimientos de fondos en el marco de un sistema de pago organizado.

De este modo, la Corte, hace lugar a la queja, y declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y confirma la sentencia apelada que validaba la determinación del impuesto,  incluso en efectivo, cuando forman parte de un sistema de pago organizado.