UIF. Intercambio de información entre organismos de contralor. Modificaciones

La Unidad de Información Financiera, en virtud de la Resolución 233/2025, regula el intercambio de información sobre Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva entre el BCRA, la CNV, la SSN y el INAES, así como entre éstos y los organismos extranjeros que cumplan funciones similares.

Dicha norma modifica el esquema anterior establecido mediante la Resolución UIF 30/2013, con lo cual los intercambios entre los organismos mencionados pasan a realizarse de forma directa, pero con obligación de informar a la UIF acerca de su contenido, objeto y el procedimiento.

Asimismo, establece que los requerimientos se deben cursar por vía electrónica segura, con intervención del Oficial de Cumplimiento, y fija los plazos para comunicar a la UIF los pedidos, recepciones y respuestas (5 días) y, en los casos de requerimientos extranjeros, para informar luego de contestar (10 días). La Resolución comenzará a regir a los 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.