Descuentos y bonificaciones en los impuestos patrimoniales
Impuestos alcanzados
- Inmobiliario Urbano y Rural —en sus componentes Básico y Complementario—
- Automotores
- Embarcaciones Deportivas o de Recreación
Descuentos
- 15% por pago anual anticipado
Aquellos contribuyentes que opten por abonar de manera anticipada el monto total del Impuesto correspondiente a 2026, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, accederán a este descuento.
Requisito: no deberán registrar deudas exigibles de períodos no prescriptos vinculadas al bien alcanzado por el tributo.
Bonificaciones
- 10% por buen cumplimiento y pago en cuotas
Se efectuará en cada cuota para quienes mantengan una conducta fiscal responsable y sostenida, es decir, para las y los contribuyentes considerados de buen cumplimiento.
Requisito: no deberán registrar deudas exigibles de años anteriores no prescriptos sobre el bien, tener canceladas las cuotas vencidas del ejercicio 2026, y abonar antes cada cuota dentro del plazo de vencimiento establecido.
Este beneficio se aplicará con cualquier medio de pago, incluyendo débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
Beneficios no acumulables
El Organismo informó que los descuentos por pago anual anticipado y la bonificación por buen cumplimiento no son acumulables entre sí. Cada contribuyente, podrá acceder al beneficio que corresponda según la modalidad de pago elegida y su situación fiscal pero no podrá superar el 15% en todos los casos.
